Caso Apostolos Ioannis Manguras C. España. Dictamen del Comité de derechos humanos de la ONU del 14 de julio de 2024. Mensaje N 3305/2019.
En 2019 se prestó asistencia al autor en la preparación de la denuncia. Posteriormente, la denuncia fue comunicada a España.
El autor alegó una presunta violación del párrafo 5 del artículo 14 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, ya que, tras la absolución del Tribunal de primera instancia, el Tribunal superior recurrió la sentencia condenatoria, que, a su vez, el autor, por falta de oportunidad procesal, no pudo apelar. El Comité determinó que se había violado esa disposición del pacto.
Posición jurídica del Comité de derechos humanos: el párrafo 5 del artículo 14 del pacto internacional de derechos civiles y políticos reconoce el derecho de toda persona condenada por un delito a que su condena y condena sean revisadas por un Tribunal superior de conformidad con la ley. El Comité recuerda que este derecho se viola si la condena de una persona previamente absuelta en primera instancia no puede ser revisada por un Tribunal superior. En otras palabras, el derecho a la revisión de la condena y la pena no puede verse afectado por el hecho de que una persona absuelta en primera instancia haya sido condenada en apelación por un Tribunal de segunda instancia, incluso si ese Tribunal es el más alto Tribunal (párrafo 5.3 del Dictamen).
El párrafo 5 del artículo 14 del pacto internacional de derechos civiles y políticos difiere del párrafo 2 del artículo 2 del Protocolo Nº 7 de la convención sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y no prevé excepciones (párrafo 5.4 del Dictamen).
Incluso en los casos en que la sentencia condenatoria dictada en el contexto de la apelación de la absolución se basa exclusivamente en motivos técnicos, como la prescripción, el condenado tiene derecho a que se revise la condena y la pena, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 14 del pacto internacional de derechos civiles y políticos (párrafo 5.5 del Dictamen).
Evaluación de los hechos por el Comité de derechos humanos: se determinó que la audiencia provincial de la Coruña condenó al autor a nueve meses de prisión por insubordinación, pero lo absolvió de los cargos de negligencia criminal que había causado daños al medio ambiente. El Comité de derechos humanos tomó nota de que el Tribunal Supremo había anulado la absolución del autor por un delito ambiental y lo había condenado a dos años de prisión por ese delito, y había anulado su condena por insubordinación, al considerar que la pena que se le imponía era la de un delito ambiental.... Independientemente de que el Tribunal Supremo haya llegado a nuevas conclusiones sobre los hechos o simplemente haya evaluado cuestiones de derecho, el Comité de derechos humanos observó que el autor había sido condenado por primera vez en segunda instancia por un delito del que había sido absuelto en primera instancia tras haber recibido una sentencia más severa, y que no había tenido la oportunidad de obtener una revisión de su condena y de su condena, como exige el Pacto (párr.5.5 del Dictamen).
Conclusiones del Comité de derechos humanos: los hechos expuestos ponen de manifiesto una violación del párrafo 5 del artículo 14 del pacto internacional de derechos civiles y políticos.