Comunicación: Emilio Enrique García Bolívar contra la República Bolivariana de Venezuela. Comunicación Nº 2085/2011. Dictamen aprobado por el Comité el 16 de octubre de 2014
En 2011 se prestó asistencia al autor en la preparación de la denuncia. Posteriormente, la denuncia fue comunicada a la República Bolivariana de Venezuela.
Asunto: litigio laboral.
Cuestiones de fondo: derecho a un juicio público en un plazo razonable.
Posición jurídica del Comité: el Comité recuerda que un aspecto importante de la imparcialidad de los procedimientos es su rapidez y que las demoras en los procedimientos, que no pueden justificarse por la complejidad del caso ni por la conducta de las partes, constituyen una desviación del principio de un juicio imparcial consagrado en el párrafo 1 del artículo 14 (párrafo 7.3 del dictamen) (véanse comunicaciones Nº 203/1986, Muñoz hermosa C. el Perú, 4 de noviembre de 1988, párr. 11.3, Nº 514/1992, Fei C. Colombia, 4 de abril de 1992). 1995, P. 8.4.).
Evaluación por el Comité de los hechos. El Comité recuerda que el 21 de noviembre de 2000 el Tribunal de primera instancia examinó inicialmente la reclamación del autor relativa al pago de prestaciones sociales, así como a la indemnización por daños y perjuicios y daños morales, y que el 15 de mayo de 2007 la sala de Casación social del Tribunal Supremo solicitó a la instancia inferior que la examinara y dictara sentencia. Sin embargo, no se fijó fecha para la audiencia y la Sala interina no se constituyó hasta el 14 de enero de 2013. - cinco años y ocho meses después de la decisión del Tribunal Supremo de pedir la remisión del caso a un Tribunal inferior. Además, el Tribunal Supremo dictó sentencia definitiva sobre el recurso de apelación del autor el 17 de junio de 2013, es decir, 12 años y cuatro meses después, remitiendo el caso al Tribunal correspondiente de la sala de Casación social. En consecuencia, en el momento en que se adoptó la presente decisión todavía no se había resuelto el recurso de apelación contra la negativa del Tribunal de primera instancia a declarar, ni la demanda inicial por prestaciones sociales, daños y perjuicios y daños morales presentada por el autor hace más de 13 años. En las circunstancias del caso, el Comité considera que las demoras en las actuaciones no pueden atribuirse a la conducta del autor ni a la complejidad del caso (Comunicación Nº 1887/2009, párr. 10.3.) y, en particular, sobre la conducta de las autoridades del estado parte, incluido el poder judicial (párrafo 7.2 del Dictamen).
Conclusión Del Comité. El Comité de derechos humanos considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del párrafo 1 del artículo 14 del pacto (párrafo 8 del Dictamen).
