El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha encontrado una violación de los requisitos del párrafo 1 del Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como tal y en conjunción con el párrafo 1 d

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Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, de 20 de junio de 2017, sobre la Comunicación No. 5/2015 en el caso de Ben Djazia y Bellili v. España.

En 2015, los autores de la comunicación fueron asistidos en la preparación de la comunicación.

Las familias con niños pequeños son desalojadas de una habitación alquilada en el apartamento sin proporcionar una vivienda alternativa.

El caso consideró con éxito un informe sobre el desalojo de una familia con niños pequeños de una habitación alquilada en un departamento sin proporcionar una vivienda alternativa.


Circunstancias del caso


Los autores del mensaje vivieron juntos en un apartamento de Madrid después del matrimonio en 2009. En 2012, dejaron de recibir beneficios de desempleo y no pudieron seguir pagando las tarifas de contratación. En 2013, fueron desalojados de sus hogares con niños de uno y tres años. Se quejaron ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que habían sido desalojados en violación del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (derecho de todos a un nivel de vida adecuado), en ausencia de tener en cuenta el hecho de que no tenían vivienda alternativa, o las consecuencias del desalojo, en particular para sus hijos pequeños.


PREGUNTAS DE LEY


El derecho a una vivienda adecuada, derivado del derecho a un nivel de vida adecuado, es crucial para el uso de todos los derechos económicos, sociales y culturales y está orgánicamente vinculado a otros derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a la vivienda debe garantizarse a todas las personas, independientemente de los ingresos o el acceso a los recursos económicos. Todos deben contar con un cierto grado de seguridad de posesión, que garantice la protección legal contra el desalojo forzado, la intimidación y otras amenazas. Los desalojos forzosos prima facie son incompatibles con los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y solo pueden justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios aplicables del derecho internacional. Si el desalojo está justificado, las autoridades competentes deben asegurarse de que se lleve a cabo de conformidad con la ley y que sea compatible con el Pacto, incluido el principio de dignidad humana y el respeto de los principios generales de razonabilidad y proporcionalidad (véase la Observación general N ° 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU : derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señaló que los autores se negaron a abandonar la habitación alquilada, aunque el propietario les informó de antemano que el contrato no se renovaría y que el alquiler finalizaría el 31 de agosto de 2012. Desde junio de 2012, los autores del mensaje no podían pagar las tarifas por contratación El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU decidió que esta era una razón legítima que podría justificar el desalojo de los autores. La ley española no impuso a las autoridades nacionales la obligación de evaluar las posibles consecuencias del desalojo, aunque en la práctica lo hicieron, y la ley no siempre exigió a los jueces que suspendieran el desalojo hasta que se seleccionara una vivienda alternativa. La ley no establecía explícita y explícitamente que los jueces están autorizados o pueden obligar a otros organismos, como los servicios sociales, a tomar medidas concertadas para evitar la falta de vivienda de la persona desalojada. Fue en este contexto que los autores fueron desalojados, a pesar de la falta de viviendas alternativas.

A este respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU concluyó que el desalojo constituía una violación de su derecho a una vivienda adecuada, ya que el Estado parte no podía demostrarlo de manera convincente a pesar de tomar todas las medidas razonables utilizando todos los recursos disponibles y Para considerar las circunstancias específicas de los autores, era imposible asegurar su derecho a la vivienda. En el presente caso, la carga sobre el estado se vio exacerbada por el hecho de que esta medida afectaba a los niños pequeños. El Estado parte no disputó el hecho de que la familia necesitaba una vivienda pública y cumplió con los letreros que permitían solicitarla. Sin embargo, solo afirmaron que tenían recursos limitados. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU consideró que este argumento era inadecuado, ya que las autoridades del Estado parte no probaron que tomaron todas las medidas posibles utilizando los recursos disponibles para garantizar el derecho a la vivienda en favor de las personas que, como los autores de la comunicación, estaban especialmente necesitados. El desalojo de los autores en ausencia de una vivienda alternativa equivalía, por lo tanto, a una violación de su derecho a una vivienda adecuada.


RESOLUCIÓN

 

El caso ha violado el artículo 11, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como tal y en conjunción con el artículo 2, párrafo 1, y el artículo 10, párrafo 1, de dicho Pacto.

Recomendaciones individuales Las autoridades españolas deben tomar todas las medidas necesarias para ayudar a la familia a obtener una vivienda adecuada y pagar su indemnización.

Recomendaciones generales. Las autoridades españolas deben garantizar que sus leyes y prácticas cumplan con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para garantizar el derecho a una vivienda adecuada, en particular (a) otorgando el derecho a una revisión judicial de las consecuencias del desalojo, (b) mejorando coordinación entre los tribunales y los servicios sociales, (c) negarse a desalojar a las personas vulnerables en ausencia de consultas previas y utilizar todos los recursos disponibles para proporcionarles una vivienda alternativa y (d) tomar medidas para proporcionar viviendas de bajos ingresos.

 

 

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