La Corte IDH encontró una violación de los requisitos para los solicitantes.

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Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2019 en Martínez Coronado c. Guatemala (caso Serie C No. 376).

Se ayudó a los solicitantes a preparar una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington, EE. UU.).

Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la queja del solicitante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica). La denuncia fue luego comunicada a Guatemala.

El caso examinó con éxito una queja sobre el uso de la pena de muerte en violación del derecho a la vida y el principio de legalidad, así como la violación del derecho a un juicio justo.

El caso apela contra el uso de la pena de muerte en violación del derecho a la vida y el principio de legalidad, así como la violación del derecho a un juicio justo.


LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


El solicitante y otra persona fueron acusados ​​del asesinato de siete personas en mayo de 1995. Durante el juicio fueron defendidos por el mismo abogado. En octubre de 1995, ambos fueron declarados culpables de siete asesinatos. El solicitante fue condenado a muerte por inyección letal con el argumento de que era un criminal peligroso. Según el artículo 132 del Código Penal, que estaba en vigor en ese momento, la pena de muerte era aplicable "si los hechos y el contexto, el método utilizado y los motivos utilizados indicaban que el autor era altamente y especialmente peligroso". La decisión no tuvo en cuenta la naturaleza probatoria del testimonio del solicitante, dado que había contradicciones significativas entre su testimonio y el de otro acusado. Después de la sentencia, el abogado de la demandante presentó varias quejas, incluida una acción de amparo con respecto a la sentencia y también solicitó el perdón, pero sin éxito. En febrero de 1998, la sentencia se llevó a cabo mediante inyección letal.


PREGUNTAS DE LEY


(a) Con respecto al cumplimiento del artículo 4, párrafo 1, y el artículo 4, párrafo 2 (derecho a la vida) y el artículo 9 (libertad de las leyes ex post facto) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1, párrafo 1 (deber de respetar los derechos) y el artículo 2 (implicaciones legales a nivel de país) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece claramente un régimen restrictivo para el uso de la pena de muerte, como se puede ver en los párrafos 2 a 6 de este artículo. Tal régimen marca un claro cambio hacia la limitación del uso de la pena de muerte solo a casos excepcionales. Su objetivo final es avanzar hacia la abolición completa de la pena de muerte entre los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en un proceso coherente e irreversible. Así, el compromiso de avanzar hacia la abolición total se convirtió, ipso jure, en una decisión final e irrevocable. Además, la tendencia abolicionista se reconoce en los artículos 1 y 2 del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para abolir la pena de muerte. Los Estados deben ratificar dicho Protocolo si aún no lo han hecho. Estos cambios están en línea con las tendencias abolicionistas que se observan en el marco del sistema universal de derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte Interamericana) determinó que el artículo 132 del Código Penal guatemalteco vigente en ese momento se utilizaba para determinar la sanción del solicitante. Al respecto, la Corte Interamericana consideró que el uso del criterio de peligro del delincuente como parte de la calificación del delito y en la imposición del castigo era incompatible con el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La razón de esto fue que la evaluación del "peligro" del delincuente presuponía una evaluación por parte del tribunal de los hechos que no tuvieron lugar y, por lo tanto, condujo a la imposición de un castigo sobre la base de una evaluación de la identidad del delincuente y no de los delitos que cometió.


RESOLUCIÓN


El caso violó los artículos anteriores de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (adoptada por unanimidad).

(b) Con respecto al cumplimiento del artículo 8, párrafo 2, subpárrafos c y e (derecho a un juicio justo) junto con el artículo 1, párrafo 1 (deber de respetar los derechos sin discriminación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 18 de mayo de 1995, cuando se investigaba el caso, el solicitante solicitó que el tribunal nombrara un abogado en relación con su situación financiera. Al día siguiente, se le asignó un abogado, que también defendió a otro acusado. Otro abogado que participó en el caso más tarde también representó a los dos acusados ​​al mismo tiempo. La cuestión legal que debía resolver la Corte Interamericana era si el hecho de que el Estado designara un abogado para defender a los dos acusados ​​al mismo tiempo era compatible con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, más específicamente, con el derecho del solicitante a la defensa.

El artículo 95 del Código de Procedimiento Penal de Guatemala disponía que "la defensa de diferentes acusados ​​en el mismo juicio por un abogado generalmente no está permitida". El tribunal apropiado, dependiendo de la etapa del proceso o del ministerio, puede autorizar la representación conjunta en casos donde claramente no hay incompatibilidad. Si existe, debe corregirse haciendo los reemplazos necesarios para nombrar a un nuevo abogado defensor. "Por lo tanto, como norma, la representación legal conjunta del acusado estaba prohibida y solo se permitía en casos excepcionales en los que no hubiera incompatibilidad. La Corte Interamericana consideró que el estado tenía la obligación de identificar tales incompatibilidades y de tomar medidas para garantizar el derecho a una defensa, especialmente en los casos en que los acusados ​​enfrentaron un castigo severo, como la pena de muerte. La Corte Interamericana también sostuvo que las inconsistencias en el testimonio de los acusados ​​no necesariamente indicaban incompatibilidad de su defensa o un conflicto de intereses que habría impedido su defensa conjunta. Sin embargo, en el presente caso, las inconsistencias en el testimonio de los coacusados ​​se referían a aspectos clave del relato de los hechos del solicitante, y esto significaba que se le negaba un elemento esencial de defensa. otras autoridades o parte de la defensa.


RESOLUCIÓN


El caso viola los artículos anteriores de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (adoptada por unanimidad).


COMPENSACIÓN


La Corte Interamericana determinó que esta sentencia era en sí misma una forma de compensación, pero las autoridades guatemaltecas debían además (i) publicar esta sentencia y su resumen oficial y (ii) pagar ciertos montos en compensación por daños inmateriales y materiales.

 

 

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