La Corte IDH encontró una violación de los requisitos para los solicitantes.

Заголовок: La Corte IDH encontró una violación de los requisitos para los solicitantes. Сведения: 2020-08-01 04:11:28

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019 en el caso Miembros de la Aldea de Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y 12 otros casos guatemaltecos) v. Guatemala (Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento)".

El solicitante recibió asistencia para preparar una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington, EE. UU.).

Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la queja del solicitante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica). La denuncia fue luego comunicada a Guatemala.

El caso examinó con éxito una queja sobre el tema del derecho de acceso a la justicia en relación con un proyecto de ley que supuestamente anunciaría una amnistía para todos los delitos graves cometidos durante el conflicto armado interno en Guatemala.

El caso está considerando la cuestión del derecho de acceso a la justicia en relación con el proyecto de ley, que supuestamente anunciaría una amnistía para todos los delitos graves cometidos durante el conflicto armado interno en Guatemala.


LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


En 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte Interamericana) emitió una sentencia en el caso Residentes de la aldea de Chichupac y comunidades adyacentes del municipio de Rabinal v. Guatemala. El caso se refería, entre otras cosas, a las desapariciones forzadas de 22 residentes de la aldea indígena de Chichupak y las comunidades circundantes en el municipio de Rabinal, así como a la falta de una investigación efectiva sobre las denuncias de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, trabajo forzado, tortura y violencia sexual contra miembros de estas comunidades en durante las operaciones llevadas a cabo por el ejército y colaboradores durante el conflicto armado interno en Guatemala. La Corte Interamericana sostuvo, entre otras cosas, que Guatemala era internacionalmente responsable por la violación del derecho de los solicitantes al acceso a la justicia, ya que no hubo una investigación inmediata de las circunstancias del caso. La Corte Interamericana también determinó que las autoridades guatemaltecas fueron responsables de las desapariciones forzadas de 22 personas y de no tomar las medidas necesarias para abordar las consecuencias de la situación de desplazamiento. Con respecto a las reparaciones, la Corte Interamericana de Justicia ordenó a las autoridades guatemaltecas, entre otras cosas, eliminar todos los obstáculos de facto y de jure que contribuyeron a la impunidad en el presente caso e iniciar, continuar, facilitar y reabrir las investigaciones necesarias para identificar y sancionar a las personas. responsable de las violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar en el caso.

El caso se encuentra actualmente bajo supervisión de la ejecución del fallo de la Corte Interamericana. En febrero de 2019, representantes de las víctimas presentaron una solicitud de medidas provisionales con el argumento de que hubo "serias amenazas a [los derechos a] la vida y la integridad personal" de algunas de las víctimas en el caso, que surgió después de que los fiscales reabrieron su investigación sobre la violación nueve mujeres, víctimas en el caso, así como después del encarcelamiento y la detención preventiva de siete personas en mayo de 2018. La solicitud de medidas provisionales también se refería a una supuesta "posición vulnerable" en la cual las víctimas serían "aprobación materializada del Proyecto de Ley 5377", que tenía como objetivo reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 y una amnistía que era contraria al fallo de la Corte Interamericana.


PREGUNTAS DE LEY

 

Sobre la aplicación del párrafo 2 del artículo 63 (medidas provisionales), los artículos 4 (derecho a la vida) y 5 (derecho a un trato humano) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante - CADH). De conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 de la CADH, en casos de extrema gravedad y urgencia y para evitar causar daños irreparables a las personas, la Corte Interamericana tomará las medidas provisionales que considere apropiadas para los asuntos que se le presenten. Con respecto a las condiciones requeridas en virtud del artículo 63, párrafo 2, de la CADH, la Corte Interamericana determinó que existía una situación de riesgo para la vida y la integridad personal de nueve mujeres víctimas en el caso en relación con el inicio y la continuación de investigaciones judiciales y procesos penales en relación con la violación. que se supone que se cometieron contra ellos. La Corte Interamericana también señaló que algunas de las víctimas o sus familiares recibieron amenazas, como resultado de lo cual comenzaron a temer por sus vidas. La Corte Interamericana enfatizó que las medidas tomadas por las autoridades guatemaltecas no fueron suficientes ya que no respondieron a los riesgos específicos que enfrentan las nueve mujeres víctimas. La Corte Interamericana consideró que se respetaba el requisito de urgencia porque era razonable suponer que el riesgo para las víctimas podría aumentar en relación con la audiencia, que se llevaría a cabo en el marco del proceso penal, y en relación con el proyecto de ley destinado a declarar una amnistía por todas las violaciones graves de los derechos. una persona cometida durante un conflicto armado interno. En vista de lo anterior, la Corte Interamericana decidió que la posible aprobación del proyecto de ley bajo consideración colocaría a las víctimas en una posición de vulnerabilidad adicional, ya que podría conducir a la implementación de amenazas y represalias contra las víctimas, testigos, jueces y fiscales que participaron en los procedimientos.


RESOLUCIÓN


La Corte Interamericana ha ordenado a las autoridades guatemaltecas que tomen las medidas de protección necesarias y efectivas para garantizar el derecho a la vida y la seguridad de las nueve víctimas en el caso cuya presunta violación fue investigada a nivel nacional.

Sobre la aplicación del artículo 63, párrafo 2, artículos 8 (derecho a un juicio justo) y 25 (derecho a una defensa legal) CADH. Con respecto al proyecto de ley núm. 5377 para reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996, la Corte Interamericana señaló que el objetivo del proyecto era otorgar "amnistía o eliminar por completo la responsabilidad penal" por todos los delitos cometidos "durante el conflicto armado interno". Con respecto al requisito de severidad excepcional, la Corte Interamericana ha decidido que la aprobación de este proyecto de ley tendrá consecuencias negativas e irreparables para el derecho de acceso a la justicia para las víctimas en 14 casos en los que la Corte Interamericana ha ordenado la obligación de investigar, enjuiciar y posible castigo por violaciones graves de los derechos. Persona cometida durante un conflicto armado. La aprobación de tal proyecto de ley ignoraría la decisión de la Corte Interamericana sobre Guatemala, ya que el propósito de la amnistía era garantizar la impunidad incluso en casos de violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno.

 

 

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