IACHR encontró una violación de los requisitos de ACHR en relación con los solicitantes.

Заголовок: IACHR encontró una violación de los requisitos de ACHR en relación con los solicitantes. Сведения: 2020-07-29 04:58:01

Lopes Soto y otros c. Venezuela, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018 (Serie C, n. 362).

Se ayudó a los solicitantes a preparar una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington, EE. UU.).

Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la queja del solicitante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica). La denuncia fue luego comunicada a Venezuela.

El caso ha abordado con éxito una queja pendiente de un deber de diligencia debida ampliado en la investigación de las denuncias de tortura y esclavitud sexual.

El caso aborda la cuestión de un deber de diligencia debida ampliado en casos de investigación de denuncias de tortura y esclavitud sexual.


LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


En 2001, a la edad de 18 años, la demandante fue secuestrada por una persona privada y encarcelada durante casi cuatro meses hasta el 19 de julio de 2001, cuando finalmente fue liberada por la policía y los bomberos. Durante este período, la solicitante fue sometida continuamente a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual, incluido el uso violento de alcohol, drogas y medicamentos, privación de alimentos, actos repetidos de violación vaginal y anal, así como palizas, como resultado de lo cual recibió lesiones, contusiones en la cara y daños graves en la audición, lesiones graves en el pecho y el abdomen, fracturas de nariz y mandíbula, entre otros. Debido a las numerosas lesiones infligidas, el solicitante pasó casi un año en el hospital y se sometió a varias operaciones.

Se abrió una causa penal, en la que se llevaron a cabo dos procedimientos judiciales, ya que el primero fue declarado inválido. En el segundo juicio penal, el sospechoso fue declarado culpable de delitos como prisión y daños corporales graves, pero fue absuelto de los cargos de violación. Una apelación contra los cargos de violación está actualmente pendiente ante el tribunal. Los solicitantes, López Soto y sus familiares, se quejaron de la falta de represalias efectivas por parte de los funcionarios estatales en el momento en que estos últimos fueron informados de la desaparición del solicitante, y de la falta de una investigación efectiva sobre los hechos de violación, tortura y esclavitud que evitarían la repetición de tales crímenes.


PREGUNTAS DE LEY

 

Con respecto al cumplimiento del artículo 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), párrafos 1 (derecho al respeto de la integridad personal) y 2 (prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes), artículo 5, párrafo 1 del artículo 6 (prohibición de la esclavitud), artículo 7 ( derecho a la libertad personal), párrafos 1 (derecho al respeto del honor y la dignidad) y 2 (derecho al respeto de la vida privada), artículo 11, párrafo 1, artículo 22 (derecho a la libertad de circulación y elección de residencia), artículo 24 (derecho a la protección judicial ), párrafo 1 del artículo 1 (ejercicio libre y pleno de los derechos y libertades sin discriminación alguna) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante - CADH) junto con el artículo 7 (deber de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres) de la Convención Interamericana sobre la prevención, eliminación y castigo de la violencia contra la mujer (la Convención de Belem do Pará), así como los artículos 6 (la obligación de incluir el delito de tortura en el derecho penal países) y 8 (el derecho de toda persona que afirme haber sido torturada a una audiencia imparcial) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos) ha indicado que en casos de violencia contra las mujeres, el Estado demandado tiene el deber ampliado de ejercer la diligencia debida no solo para prevenir tales casos, sino también para tomar medidas para garantizar la erradicación de cualquier sobre el género de la violencia futura. La Corte Interamericana ha establecido dos criterios para determinar si las autoridades del Estado demandado fueron responsables del incumplimiento de esta obligación: (i) si las autoridades sabían o deberían haber sabido que existía un riesgo real e inmediato para la vida y / o integridad personal de un individuo o grupo de ciertos individuos y (ii) si las autoridades han tomado todas las medidas disponibles para prevenir o eliminar el riesgo. En el presente caso, la Corte Interamericana determinó que el Gobierno demandado era responsable de la insuficiencia y negligencia de las respuestas tomadas por los funcionarios que tenían conocimiento de la desaparición de la demandante a más tardar el 26 de mayo de 2001, cuando su hermana presentó una denuncia ante la policía. La Corte Interamericana señaló que la notificación de un secuestro o desaparición refuerza la obligación de las autoridades estatales demandadas de ejercer la debida diligencia, ya que estas circunstancias crean un ambiente propicio para la perpetración de violencia contra las mujeres y conducen a una situación especial de vulnerabilidad en la que la víctima puede ser sometida a violencia sexual.


RESOLUCIÓN


Hubo una violación de los requisitos de ACHR en el caso (adoptado por unanimidad).

Con respecto al cumplimiento del artículo 8, párrafo 1 (derecho a un juicio justo), 25 (remedio) y 2 (deber de tomar las medidas legislativas u otras que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades) CADH. La Corte Interamericana determinó que efectivamente hubo una demora injustificada en la investigación en el presente caso y que hubo violaciones en las primeras etapas de la investigación. En este sentido, la Corte Interamericana señaló que la respuesta de la policía se basó en estereotipos negativos de género, lo que resultó en que los eventos del presente caso se clasificaran como un "problema de relación" y no requirió la intervención del Estado. Por lo tanto, la Corte Interamericana concluyó que las autoridades del Estado demandado eran responsables de la "grave falta de acción" que hacía posibles actos de esclavitud sexual y tortura. Además, la Corte Interamericana de Justicia dictaminó que la falta de un marco legal específico para garantizar la participación de oficiales de la corte y de la policía que estén adecuadamente capacitados para tratar e investigar las denuncias de violencia contra las mujeres en cualquier forma y en cualquier lugar, así como la falta de reglas específicas para guiar Al reunir pruebas y comunicarse con las víctimas, fueron factores clave que contribuyeron a todas las deficiencias y omisiones observadas durante la investigación, así como a la revictimización del solicitante. Por otro lado, la clasificación incorrecta en el derecho penal de un delito como la tortura llevó a la calificación de las acciones correspondientes no como tortura, sino como un delito menos grave.


RESOLUCIÓN


Hubo una violación de los requisitos de ACHR en el caso (adoptado por unanimidad).

Con respecto a la observancia del párrafo 1 del Artículo 5 de la CADH (derecho a la integridad personal). La Corte Interamericana concluyó que los miembros de la familia de la demandante se vieron significativamente afectados en términos de su integridad personal como resultado de la incertidumbre sobre el paradero de la solicitante durante casi cuatro meses, así como los eventos que tuvieron lugar después de su liberación y el resultado del proceso penal.


RESOLUCIÓN


Hubo una violación de los requisitos de ACHR en el caso (adoptado por unanimidad).

Compensación. La Corte Interamericana determinó que la presente sentencia era en sí misma una forma de compensación y ordenó a las autoridades venezolanas:

(i) continuar el proceso penal y, cuando corresponda, enjuiciar y castigar al autor;

(ii) determinar, a través de agencias gubernamentales autorizadas, la posible responsabilidad por violaciones y demoras indebidas durante la investigación y los procedimientos ante los tribunales venezolanos;

(iii) adoptar las reglas de procedimiento para la Ley del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

(iv) promover el funcionamiento activo de los tribunales sobre violencia contra la mujer en todas las regiones del estado;

(v) adoptar, practicar, rastrear y monitorear protocolos de investigación y garantizar la atención general a las mujeres víctimas de violencia;

(vi) aprobar y poner en práctica capacitación continua para funcionarios que trabajan en el área de violencia sexual;

(vii) implementar, a través de agencias gubernamentales autorizadas, un sistema de recopilación de datos relacionados con casos de violencia contra las mujeres en toda Venezuela;

(viii) compensar el daño material y moral, así como los costos y gastos legales.

 

 

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