IACHR encontró una violación de los requisitos de ACHR en relación con los solicitantes.

Заголовок: IACHR encontró una violación de los requisitos de ACHR en relación con los solicitantes. Сведения: 2020-07-28 04:42:20

Cuscul Pivaral y otros c. Guatemala, sentencia de 23 de agosto de 2018 (Serie C, no. 359).

Se ayudó a los solicitantes a preparar una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington, EE. UU.).

Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la queja del solicitante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica). La denuncia fue luego comunicada a Guatemala.

El caso trató con éxito una queja sobre las obligaciones del estado en relación con los derechos a la salud, la vida, la seguridad de la persona, el juicio justo, la protección judicial, la no discriminación y el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Las obligaciones del estado en relación con los derechos a la salud, la vida, la integridad personal, el juicio justo, la protección judicial, la no discriminación y el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante - ESCEP).


LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


Los hechos de este caso conciernen a 34 personas que viven con el VIH en Guatemala, 15 personas que tuvieron esta enfermedad y murieron a causa de ella, así como a sus familiares. Los solicitantes presentaron un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte Interamericana), argumentando que la falta de asistencia médica adecuada del estado al grupo específico de personas, así como la falta de protección judicial adecuada, constituyen violaciones de los derechos a la salud, seguridad de la persona, vida, juicio justo. procedimientos y protección judicial. La Corte Interamericana consideró el caso en términos de tres elementos: (i) la legislación y las políticas implementadas en Guatemala para el tratamiento de las personas que viven con el VIH; (ii) hechos específicos sobre cada una de las 49 víctimas en el caso y sus familiares; y (iii) una apelación y una denuncia presentada por 13 presuntas víctimas ante el Tribunal Constitucional de Guatemala, en la que solicitaron a las autoridades que procuraran y distribuyeran tratamiento antirretroviral en Guatemala para las personas que viven con el VIH.

La esencia de la denuncia. Artículo 26 (desarrollo progresivo), artículo 5, párrafo 1 (derecho a la seguridad de la persona), artículo 4, párrafo 1 (derecho a la vida) junto con el artículo 1, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La Corte Interamericana de Justicia aclaró que la interpretación literal, sistemática y teleológica de la CADH sugiere que su Artículo 26 protege al ESCEP que se deriva de las normas económicas, sociales y educativas, científicas y culturales contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y que las violaciones de estos derechos pueden estar sujetas a supervisión internacional de conformidad con los artículos 62 y 63 CADH. En relación con este análisis, la Corte Interamericana ha concluido que (i) el derecho a la salud está protegido por el artículo 26 de la CADH; (ii) proteger este derecho requiere que el estado garantice una atención médica oportuna y adecuada de acuerdo con los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; (iii) el estado debe prestar especial atención a la provisión de atención médica a grupos vulnerables y marginados; (iv) la protección de este derecho debe implementarse gradualmente, teniendo en cuenta los recursos disponibles y de conformidad con la legislación nacional aplicable.

La Corte Interamericana determinó que las autoridades guatemaltecas no cumplieron con su obligación de brindar atención médica adecuada a 49 víctimas en este caso. La inacción de las autoridades dio lugar a que las víctimas desarrollaran "infecciones oportunistas", lo que causó sufrimiento físico y psicológico y, en última instancia, la muerte de 15 de ellas. La Corte Interamericana también descubrió que dos víctimas estaban embarazadas en el momento del diagnóstico de VIH o quedaron embarazadas después del diagnóstico, y su situación no se había abordado adecuadamente dada su vulnerabilidad particular. La Corte Interamericana dictaminó que la falta de atención médica a estas mujeres constituía un acto de discriminación de género, ya que tenía un impacto diferenciado en las víctimas y las ponía en riesgo de transmisión del VIH a sus hijos. Por estas razones, la Corte Interamericana de Justicia determinó que las autoridades guatemaltecas no habían cumplido con su obligación de garantizar los derechos a la salud, la seguridad de la persona y el derecho a la vida de 49 víctimas.

Por primera vez en su práctica, la Corte Interamericana dictaminó que el estado había violado la obligación de desarrollar progresivamente ESCEP bajo el Artículo 26 ACHR. Reconoció que el desarrollo progresivo de ESCEP no se logrará en un corto período de tiempo, pero la obligación de realizar gradualmente estos derechos prohíbe la inacción del estado en el cumplimiento de su tarea de tomar medidas para protegerlos de manera efectiva. Esto es especialmente cierto en aquellas áreas donde la falta total de protección estatal pone a las personas ante daños inevitables a sus vidas o su integridad personal. Una situación similar se aplica a las personas que viven con el VIH cuando no reciben atención médica adecuada. En vista de lo anterior, la Corte Interamericana ha concluido que el hecho de que las autoridades guatemaltecas no protejan el derecho a la salud constituye una violación del principio de desarrollo progresivo protegido por el artículo 26 de la CADH.


RESOLUCIÓN


El caso violó los requisitos de la CADH (aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra).

Artículos 8 (debido proceso) y 25 (derecho a un remedio) junto con el artículo 1, párrafo 1 de la CADH. La Corte Interamericana también examinó si la queja de amparo presentada por 13 víctimas ante la Corte Constitucional de Guatemala cumplía con los requisitos de cumplimiento y efectividad de los artículos 8 y 25 de la CADH y fue entregada en un tiempo razonable. La Corte Interamericana señaló que la decisión de la Corte Constitucional no abordó el tema central que condujo a la demanda de amparo, a saber, la consideración del riesgo de que existieran los derechos de las víctimas a la salud y la vida debido a la falta de acceso a un tratamiento adecuado. La Corte Interamericana también determinó que la demora en la adjudicación de la queja constituía una violación del requisito de tiempo razonable.


RESOLUCIÓN


El caso violó los requisitos de la CADH (aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra).

Compensación. La Corte Interamericana determinó que esta sentencia era en sí misma una forma de compensación y ordenó a las autoridades estatales que: (i) brinden asistencia médica y psicológica gratuita a las víctimas y sus familias; (ii) publicar esta regulación en su totalidad; (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; (iv) otorgar becas a los hijos de las víctimas; (v) desarrollar mecanismos para monitorear y supervisar los servicios de salud; (vi) desarrollar un mecanismo para mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de salud para las personas que viven con el VIH; (vii) introducir un programa de capacitación para funcionarios de salud; (viii) proporcionar un tratamiento adecuado para las mujeres embarazadas que viven con el VIH; (ix) realizar una campaña nacional para crear conciencia sobre los derechos de las personas que viven con el VIH; (x) pagar las sumas de dinero establecidas en este Reglamento como compensación por daños materiales, daños inmateriales y costos y gastos legales.

 

 

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