IACHR encontró una violación de los requisitos de ACHR en relación con los solicitantes.

Заголовок: IACHR encontró una violación de los requisitos de ACHR en relación con los solicitantes. Сведения: 2020-07-22 05:04:22

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2017 en el caso de Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala (Serie C, no. 339).

Se ayudó a los solicitantes a preparar una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington, EE. UU.).

Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la queja del solicitante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica). La denuncia fue luego comunicada a Guatemala.

El caso revisó con éxito una queja sobre las obligaciones del estado de investigar la violencia contra las mujeres.

Obligaciones del Estado de investigar la violencia contra la mujer.


LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


Mayra Angelina Gutiérrez Hernández era profesora universitaria. El 7 de abril de 2000, no realizó su habitual viaje de negocios del viernes a otra ciudad. Dos días después, un colega y su hermano reportaron su desaparición a la Policía Nacional Civil, y su hermano informó que un hombre en una relación con quien ella podría ser responsable de su desaparición. La fiscalía abrió una investigación, que permaneció abierta en la fecha de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte Interamericana). En abril y mayo de 2000, el representante de la víctima presentó dos mociones de hábeas corpus ante el tribunal, que otorgó las mociones y ordenó al fiscal que investigara. El fiscal presentó una tercera solicitud para una orden de hábeas corpus, pero esto fue rechazado ya que una investigación ya estaba en curso. Finalmente, en diciembre de 2000, la Corte Suprema de Guatemala ordenó al Defensor del Pueblo llevar a cabo una investigación especial, otorgándole poderes y responsabilidades similares a las de un fiscal. El mandato del Defensor del Pueblo finalizó en 2013. Todas las investigaciones se centraron en establecer la posible responsabilidad de la ex pareja de la víctima, rechazando otras posibles versiones de su desaparición, en particular, las versiones que podrían implicar participación o connivencia por parte de los representantes estatales.


DERECHA


(a) Artículos 3 (derecho a la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la seguridad de la persona) y 7 (derecho a la libertad personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante - CADH) junto con los Artículos I y II Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La Corte Interamericana ha analizado las razones dadas por los representantes para apoyar su teoría de que Gutiérrez fue víctima de desaparición forzada: (i) en 1982 y 1985, durante el conflicto armado interno en Guatemala, dos miembros de su familia fueron desaparecidos por la fuerza, (ii) su su nombre estaba en una revista militar que fue desclasificada en 2000, (iii) estuvo involucrada en una investigación sobre tráfico de niños en Guatemala, que se utilizó en un informe del Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil. La Corte Interamericana concluyó que estos elementos por sí solos eran insuficientes para establecer que Gutiérrez había sido privada de su libertad por representantes del Estado o con su consentimiento. Por lo tanto, no responsabilizó al Estado por la presunta desaparición forzada y concluyó que no hubo violación al respecto.

Además, la Corte Interamericana concluyó que no había violación del deber del Estado de prevenir violaciones del derecho a la vida y la seguridad de la persona de Gutiérrez, dado que (i) no estaba comprobado que, en el momento de su desaparición, el Estado sabía o debería haber sabido sobre el creciente nivel de violencia en contra las mujeres y los asesinatos de mujeres en Guatemala, por lo tanto, no había obligación por parte del estado de controlar estrictamente su búsqueda, y (ii) los representantes estatales no fueron notificados de amenazas, riesgos o demandas anteriores para proteger a Gutiérrez, por lo que en el momento de su desaparición no había elementos suficientes para establecer que estuvo expuesta a una amenaza de daño real e inminente. Por lo tanto, la Corte Interamericana concluyó que no había violación de los artículos 4 y 5 de la CADH y dictaminó que la respuesta de las autoridades a su desaparición sería analizada en relación con la efectividad de las investigaciones.


RESOLUCIÓN


No hay violación en el caso (adoptado por unanimidad).

(b) Artículos 8 (1) (derecho a un juicio justo) y 25 (1) (derecho a la protección judicial) junto con los Artículos 1 (1) (obligación de respetar y garantizar los derechos y la no discriminación) y 24 (igualdad ante la ley) CADH así como el Artículo 7 (b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer (en adelante, la Convención de Belém do Para), con respecto al prejuicio de los intereses de Gutiérrez Hernández y su familia. Primero, la Corte Interamericana concluyó que, desde las etapas iniciales de la investigación, no hubo minuciosidad por parte de las autoridades en el desarrollo de la información recopilada. Además, las autoridades utilizaron un lenguaje estereotipado en relación con Gutiérrez, y estos estereotipos y prejuicios afectaron negativamente su objetividad al centrar su investigación en sus relaciones personales y estilo de vida, dejando de lado otras líneas de investigación. En particular, las autoridades se centraron en la versión de que el crimen se cometió "por celos", y esta redacción desplazó la culpa de la desaparición del agresor a la víctima. La falta de una investigación exhaustiva e integral hizo posible la impunidad por un período irrazonable de más de 17 años. Además, este no fue un caso aislado en Guatemala, ya que otros casos tendieron a desacreditar a las víctimas y explicar lo que les sucedió a su estilo de vida, estilo de vestir, relaciones personales o sexualidad. En consecuencia, el Gobierno violó los requisitos de los artículos 24 y 1 (1), así como los artículos 8 (1) y 25 de la CADH junto con su artículo 1 (1) y el artículo 7 (b) del Convenio de Belém do Para.

En segundo lugar, la Corte Interamericana concluyó que, a pesar del hecho de que se presentaron tres órdenes de hábeas corpus en nombre de Gutiérrez, el fiscal fue informado de su desaparición y el Defensor del Pueblo llevó a cabo una investigación especial. Una estrategia de investigación que tenga en cuenta la complejidad del caso. Por lo tanto, el estado violó los artículos 8 (1) y 25 de la CADH junto con su artículo 1 (1).


RESOLUCIÓN


Hubo una violación en el caso (adoptada por unanimidad).

(c) Compensación. La Corte Interamericana determinó que esta sentencia constituía una forma de reparación en sí misma y ordenó a las autoridades estatales demandadas que (i) llevaran a cabo una investigación efectiva, libre de estereotipos de género, dentro de un tiempo razonable y continuaran y / o iniciaran procedimientos penales apropiados para establecer, procesar y de ser necesario, castigue a las personas responsables de la desaparición de Gutiérrez y localice su paradero, (ii) publique la orden y un extracto oficial de la misma, y ​​(iii) pague una indemnización por daños inmateriales y costos y gastos legales.

 

 

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