La CIDH encontró una violación de los requisitos de los artículos 8 (2) (h) y 25 (1) ACHR con respecto al solicitante.

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Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de febrero de 2017 en el caso de Zegarra Marín v. Perú (Serie C, no. 331).

El solicitante recibió asistencia para preparar una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington, EE. UU.).

Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la queja del solicitante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica). La queja fue luego comunicada a Perú.

En el caso, se consideró con éxito una queja sobre la ausencia de la presunción de inocencia y la evaluación de las pruebas en los procesos penales.

Presunción de inocencia y evaluación de pruebas en procesos penales.


LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


El solicitante Agustín Bladimiro Zegarra se desempeñó como Director Adjunto de Servicios de Pasaportes en la Oficina Peruana de Migración y Naturalización de marzo a septiembre de 1994. En agosto - octubre de 1994, la prensa estableció que algunos pasaportes habían sido emitidos sin razón, incluido uno con la firma del solicitante. El 8 de noviembre de 1996, la Quinta Sala Penal condenó al demandante por los delitos de "ocultamiento personal", "falsificación general de documentos" y "corrupción de funcionarios". La credibilidad de los hechos declarados en las explicaciones de los coacusados ​​jugó un papel decisivo en el resultado del veredicto, que declaró explícitamente que el acusado no refutó la totalidad de los cargos en su contra, "ya que la defensa no presentó pruebas decisivas que lo hicieron completamente inocente". Fue sentenciado a cuatro años de prisión con sentencias suspendidas y daños civiles. Posteriormente, el solicitante presentó una moción para anular la sentencia. Sin embargo, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema confirmó el fallo a quo e impuso sanciones adicionales. El solicitante solicitó un nuevo examen del caso al Presidente del Tribunal Supremo de la Corte Suprema, pero fue declarado inadmisible.


PREGUNTAS DE LEY


(a) Artículos 8 (1) y 8 (2) (derecho a un juicio justo) junto con el Artículo 1 (1) (obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte Interamericana) ha enfatizado que la presunción de inocencia es un principio rector en los procesos penales y un estándar fundamental en la evaluación de la evidencia. Esta evaluación debe ser racional, objetiva e imparcial para rechazar la presunción de inocencia y proporcionar certeza sobre la responsabilidad penal. La Corte Interamericana señaló que el testimonio de los coacusados ​​es una prueba secundaria y, por lo tanto, su contenido debe ser confirmado por otros medios de prueba. La Corte Interamericana de Justicia ha establecido que una condena debe imponerse sobre la base de evidencia suficiente, que a su vez debe ser sustancial, precisa y consistente. Los coacusados ​​no están obligados a declarar, ya que son un acto de defensa.

La Corte Interamericana recordó que en los procesos penales, la carga de la prueba recae en el estado. El acusado no está obligado a demostrar su inocencia ni a presentar pruebas exculpatorias. Sin embargo, la presentación de pruebas contrarias o pruebas exculpatorias es un derecho que la defensa puede ejercer para refutar los cargos, que a su vez deben ser refutados por la fiscalía. La Corte Interamericana ha enfatizado que para garantizar la presunción de inocencia, especialmente con respecto a una condena penal por parte del tribunal de primera instancia, es imperativa una condena motivada. Debe confirmar la suficiencia de la evidencia de acusación, observar las reglas de discreción judicial sólida en la evaluación de la evidencia, incluidas aquellas que puedan generar dudas sobre la responsabilidad penal, y exponer las conclusiones finales con respecto a la evaluación de la evidencia. Solo de esta manera puede el fallo de la corte de primera instancia revocar la presunción de inocencia y apoyar la condena más allá de cualquier duda razonable. En caso de duda, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo deberían desempeñar un papel decisivo en la sentencia. En el presente caso, la Corte Interamericana sostuvo que no se respetó la presunción de inocencia porque la sentencia redistribuyó la carga de la prueba, poniéndola al acusado y no al Estado. La Corte Interamericana también determinó que la Quinta Cámara Penal no cumplió con su deber de evaluar la evidencia objetiva y racionalmente o evaluar una hipótesis alternativa. Además, a pesar de que los testimonios de los coacusados ​​desempeñaron un papel decisivo en la condena, no fueron corroborados por otros medios de prueba. Además, la Quinta Cámara Penal no justificó adecuadamente su decisión, dado que las pruebas de la fiscalía y la defensa simplemente se enumeraron, pero no se evaluaron para indicar qué pruebas formaron la base para establecer el delito y la culpabilidad. Al respecto, la Corte Interamericana señaló que las circunstancias del tiempo, la forma y el lugar de cada uno de los presuntos delitos no se establecieron en la sentencia. Finalmente, la Corte Interamericana concluyó que la falta de motivación tenía un impacto directo en la capacidad de ejercer el derecho de defensa y apelar una sentencia.

In dubio pro reo (lat.) - las dudas se interpretan a favor del acusado.


RESOLUCIÓN


El caso violó los requisitos de la CADH (adoptada por unanimidad).

(b) Artículos 8 (2) (h) (derecho a apelar una sentencia ante un tribunal superior) y 25 (derecho a una defensa legal) CADH en conjunto con el Artículo 1 (1) CADH. La Corte Interamericana recordó que el derecho de apelación en materia penal incluye una revisión completa de la sentencia impugnada. Además, la autoridad competente debe analizar y resolver los problemas planteados por el acusado. La Corte Interamericana dictaminó que la División Criminal Suprema se había limitado a afirmar las conclusiones de la corte inferior y no había abordado las principales alegaciones del solicitante en la demanda. Por lo tanto, el tribunal de apelaciones no proporcionó una revisión completa de la sentencia del tribunal inferior, por lo tanto, la queja no fue efectiva. Con respecto a la solicitud de revisión, la Corte Interamericana concluyó que, en el momento pertinente, no era un recurso adecuado para apelar la condena con arreglo a la legislación peruana.


RESOLUCIÓN


Hubo una violación del artículo 8 (2) (h) y 25 (1) ACHR con respecto a la queja (adoptada por unanimidad) y que en el caso los requisitos del artículo 25 (1) ACHR con respecto a una solicitud de reconsideración no fueron violados (adoptada por unanimidad).

(c) Compensación. La Corte Interamericana de Justicia ordenó al Estado: (i) garantizar que la condena contra el solicitante no tenga efecto legal y, por lo tanto, tomar todas las medidas necesarias para eliminar todos los documentos judiciales, administrativos, penales o policiales redactados en su contra en este proceso, ( ii) publicar la sentencia y su resumen oficial, y (iii) pagar una indemnización por daños materiales e inmateriales y costos y gastos legales.

 

 

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