El IACHR encontró una violación de los requisitos de ACHR en relación con el solicitante.

Заголовок: El IACHR encontró una violación de los requisitos de ACHR en relación con el solicitante. Сведения: 2020-07-17 04:25:12

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2016 en I.V.v. Bolivia (Serie C, no. 329).

El solicitante recibió asistencia para preparar una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington, EE. UU.).

Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la queja del solicitante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica) para su consideración. La denuncia fue luego comunicada a Bolivia.

El caso manejó con éxito una queja sobre esterilización en ausencia de consentimiento informado.
Esterilización sin consentimiento informado.


Circunstancias del caso


El 1 de julio de 2000, el solicitante I.V. después de la cesárea, fue esterilizada por ligadura de trompas realizada en el Hospital de Mujeres de La Paz (Bolivia). La solicitante afirmó que no había sido informada o consultada antes del procedimiento de esterilización y que solo se dio cuenta de la pérdida permanente de su capacidad reproductiva cuando el médico lo informó el día después de la operación. El Gobierno desestimó sus argumentos, afirmando que dio su consentimiento oralmente durante el procedimiento y que el propósito de ese procedimiento era proteger su salud y, en última instancia, su vida de una amenaza potencial en caso de que quedara embarazada nuevamente en el futuro. A pesar de las quejas presentadas por el solicitante, nadie se hizo responsable en los procedimientos disciplinarios, administrativos o penales por la esterilización llevada a cabo en ausencia del consentimiento informado del solicitante.


PREGUNTAS DE LEY


(a) Artículos 4 (1) (derecho a la vida) y 5 (1) (derecho a la seguridad de la persona) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante - CADH) en conjunto con el Artículo 1 (1) (obligación de respetar y observar los derechos) y Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer (en adelante, la Convención de Belem do Para). El consentimiento informado es un aspecto esencial de la práctica médica que respeta la autonomía y la libertad de elección en la vida de todos. No es solo una obligación ética, sino también una obligación legal del personal médico, que forma parte de la buena práctica y profesión médica (lex artis) para proporcionar servicios de salud asequibles y aceptables. El consentimiento es una decisión de someterse voluntariamente a un procedimiento médico. Debe (i) obtenerse antes de cualquier acto médico con la única excepción de una situación de emergencia o amenaza de vida en la que no se pueda obtener el consentimiento, (ii) otorgarse de manera libre, voluntaria y autónoma, y ​​(iii) estar completo e informado. El consentimiento informado está vinculado al derecho de acceso a la información en la atención médica, ya que el paciente puede dar su consentimiento libre e informado después de recibir información adecuada, completa, confiable, comprensible y accesible que pueda entenderse completamente. En casos de esterilización, el consentimiento solo puede ser otorgado por la mujer en cuestión. Por lo tanto, no se debe solicitar la autorización de un socio u otra parte.

La Corte Interamericana ha descubierto que la libertad y la autonomía de las mujeres en relación con los problemas de salud sexual han sido históricamente limitadas, inhibidas o rechazadas por los estereotipos de género negativos y perjudiciales. Tales estereotipos podrían influir e influir en el acceso a la información sobre la salud sexual y reproductiva de una mujer, así como el proceso y la forma de obtener dicho consentimiento. La esterilización en ausencia de consentimiento informado es un producto de desigualdades históricas entre hombres y mujeres y afecta a las mujeres de manera desproporcionada debido a su rol reproductivo socialmente asignado y la responsabilidad de la anticoncepción. En el presente caso, la Corte Interamericana sostuvo que (i) a pesar de que existen reglas generales sobre el consentimiento informado, el Estado no tomó medidas preventivas para garantizar el derecho de la demandante a tomar sus propias decisiones con respecto a su salud reproductiva y elegir medidas anticonceptivas más adecuadas para su plan de vida, ( ii) su esterilización no fue una operación urgente o un procedimiento de emergencia, (iii) el médico incumplió la obligación de obtener el consentimiento previo, completo e informado, (iv) el hecho de que el solicitante estaba bajo presión, el estrés y la vulnerabilidad del paciente sometido a cirugía no permitieron la expresión libre y lleno de voluntad y, por lo tanto, impidió un consentimiento válido, (v) la autorización, firmada por el esposo del solicitante, para una cesárea no constituía una autorización válida para la ligadura de trompas. De ello se deduce que la solicitante fue esterilizada en ausencia de su consentimiento informado.


RESOLUCIÓN


El caso ha violado los requisitos de la Convención (adoptada por unanimidad).

(b) Artículo 5 (1) y (2) CADH (prohibición de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes) junto con el Artículo 1 (1). La Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó que la comunidad internacional reconoce cada vez más que la tortura y los malos tratos pueden tener lugar en otros contextos de encarcelamiento, dominación o control en los que la víctima está indefensa, como en el sector de la atención médica. Después de la debida consideración de la intensidad del sufrimiento de la demandante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la esterilización sin su consentimiento, en las circunstancias específicas del caso, equivalía a un trato cruel, inhumano y degradante.


RESOLUCIÓN


El caso violó los requisitos de la CADH (adoptada por unanimidad).

(c) Artículos 8 (1) (derecho a un juicio justo) y 25 (1) CADH (derecho a un recurso judicial) junto con el Artículo 1 (1) y el Artículo 7 (b), (c), (f) y (g) la Convención de Belem do Para. Con respecto al acceso a la justicia, la Corte Interamericana ha indicado que si el consentimiento previo, pleno e informado es un requisito para que la esterilización cumpla con las normas internacionales, las autoridades deben garantizar los recursos legales en los casos en que no se haya obtenido el consentimiento adecuado para indemnizar a las víctimas. El Estado incumplió su obligación de garantizar, en ausencia de discriminación, el derecho de acceso a la justicia en el presente caso.


RESOLUCIÓN


El caso violó los requisitos de la CADH (adoptada por unanimidad).

(d) Compensación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la sentencia en sí misma constituía una forma de reparación y ordenó al Estado que (i) se asegurara de que el solicitante recibiera asistencia médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, inmediata, adecuada y efectiva, especialmente en asuntos de salud sexual y reproductiva, (ii) publique la decisión y su resumen oficial, (iii) implementen un acto de reconocimiento de la responsabilidad internacional del estado, (iv) publiquen una publicación o folleto que contenga información accesible y clara sobre los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, con referencia particular al requisito de consentimiento previo, libre, pleno e informado, (v ) organizar un programa educativo continuo sobre temas como el consentimiento informado, la discriminación de género, los estereotipos y la violencia contra las mujeres para estudiantes de medicina, médicos y personal que trabaja en servicios sociales y de salud, y (vi) pagar una indemnización ción de daños materiales y daños morales, así como costos y gastos legales.

 

 

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