La CIDH encontró una violación de los requisitos de la CADH con respecto al solicitante.

Заголовок: La CIDH encontró una violación de los requisitos de la CADH con respecto al solicitante. Сведения: 2020-07-02 05:14:12

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2016 en el caso de Maldonado Ordóñez v. Guatemala (Serie C, No. 311).

El solicitante recibió asistencia para preparar una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington, EE. UU.).

Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la queja del solicitante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica) para su consideración. La denuncia fue luego comunicada a Guatemala.

En el caso, se consideró con éxito una queja sobre garantías de un juicio justo en procedimientos disciplinarios.
Garantías de un juicio justo en procedimientos disciplinarios.


Circunstancias del caso


La demandante Olga Yolanda Maldonado Ordóñez ha estado con el Comisionado de Derechos Humanos de Guatemala desde 1992. El 21 de febrero de 2000, sus hermanos presentaron una denuncia contra ella ante el jefe de la oficina del comisionado, en la que se refirieron a la falsificación de un documento oficial sobre el caso de herencia y solicitaron que se le aplicara una "sanción moral". La demandante fue notificada de la queja, se le informó que había motivos para su despido de acuerdo con los reglamentos del personal y que tenía derecho a presentar documentos o pruebas exculpatorias dentro de los dos días. El solicitante presentó pruebas y afirmó que la información era falsa.

El 16 de mayo de 2000, la Comisionada de Derechos Humanos emitió la Orden Núm. 81-2000 sobre el despido de Maldonado de sus puestos como asistente temporal y metodólogo. El solicitante solicitó a la oficina del Comisionado de Derechos Humanos, exigiendo la cancelación de la orden y la reincorporación inmediata. Ella afirmó que fue despedida debido a problemas familiares no relacionados con discapacidades profesionales en el trabajo. Esta apelación fue rechazada porque la cuestión estaba relacionada con la familia y, por lo tanto, pertenecía a la jurisdicción general. La decisión señalaba que el simple hecho de que el solicitante hubiera presentado quejas indicaba "conducta indeseable para el defensor de los derechos humanos".

Por último, el solicitante se quejó ante el tribunal laboral de apelación, que a su vez rechazó la queja con referencia a la falta de jurisdicción. Posteriormente presentó una queja constitucional ante el Tribunal de Apelación, que actuó como Tribunal Constitucional. La queja fue desestimada porque el caso no violó los requisitos de la Constitución. El solicitante presentó una queja presentada ante el Tribunal Constitucional, que el 9 de octubre de 2001 rechazó la queja.


PREGUNTAS DE LEY


(a) Artículos 8 (derecho a un juicio justo) y 9 (exención de las leyes ex post facto) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante - CADH) en relación con su propio artículo 1 (1) (obligación de respetar y respetar los derechos). Reconociendo la naturaleza punitiva de los procedimientos de despido y su resultado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("la Corte Interamericana") decidió que las garantías procesales previstas en el Artículo 8 (2) de la CADH eran parte de las garantías mínimas que deben respetarse para estas decisiones a fin de satisfacer requisitos de juicio justo y no ser arbitrario.

Ex post facto (lat.): Después de un hecho consumado, en retrospectiva.

La Corte Interamericana de Justicia determinó que el derecho del acusado a una notificación preliminar detallada de los cargos penales en su contra también se aplica a asuntos de diferente naturaleza a que se refiere el artículo 8 (1) de la CADH, aunque tal requisito podría tener una intensidad o alcance diferente. En los procedimientos disciplinarios, la Corte Interamericana dictaminó que el alcance de esta garantía incluía la notificación del enjuiciamiento de un acto que presuntamente violaba las normas disciplinarias. En particular, descubrió que la solicitante debería haber sido informada al menos de los motivos del despido y que debería hacerse referencia a la conexión entre los hechos de su caso y la norma presuntamente violada. Del mismo modo, se estableció que no se notificó claramente a la demandante sobre los motivos de los procedimientos disciplinarios y los motivos específicos de su despido final. Esta omisión constituyó una violación de la garantía de notificación previa de la demandante de su derecho de defensa.

La Corte Interamericana recordó que la obligación de establecer la base de todas las decisiones es una de las garantías necesarias para garantizar el derecho a un juicio justo. Se relaciona con la administración adecuada de la justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados sobre la base de la ley, y toma decisiones confiables en el contexto de una sociedad democrática. Al respecto, la corte interamericana confirmó que las decisiones tomadas por las autoridades nacionales deben estar debidamente fundamentadas, de lo contrario se considerarán arbitrarias. A este respecto, el tribunal indicó que los argumentos subyacentes a la sentencia y ciertos actos administrativos deberían indicar claramente los hechos, motivos y normas en que se basan las autoridades. En el presente caso, el tribunal consideró que los motivos para despedir al solicitante no estaban suficientemente motivados y justificados de conformidad con las disposiciones aplicables. Esto constituyó una violación de la obligación de motivar la toma de decisiones.
La Corte Interamericana también encontró que el principio de legalidad se aplica a los procedimientos disciplinarios, a pesar de que el alcance de estos últimos depende del tema. La precisión requerida de una norma punitiva de naturaleza disciplinaria puede diferir de la necesaria de acuerdo con el principio de legalidad en materia penal, debido a la naturaleza de los conflictos a los que se dirigen.

El tribunal concluyó que el solicitante fue desestimado por conducta que no estaba prevista en el reglamento del personal como un delito disciplinario y que no estaba dentro del alcance de las disposiciones indicadas en la justificación de la sanción aplicada. Por lo tanto, encontró una violación del principio de legalidad.


RESOLUCIÓN


El caso ha violado los requisitos del Artículo 8 (2) (b) y (c) de la CADH en relación con su Artículo 1 (1) (por unanimidad), el caso ha violado los requisitos de los Artículos 8 (1) y 9 de la CADH en relación con el Artículo 1 (1) ) (adoptado por unanimidad).

(b) los Artículos 25 (derecho a la defensa judicial) y 2 (el significado del derecho interno) de la CADH en conjunto con su propio artículo 1 (1). La Corte Interamericana señaló que los recursos deben ser adecuados para remediar la violación y deben ser efectivos en la práctica. Esto último sugiere que el análisis de un recurso judicial por parte de una autoridad competente no puede reducirse a la mera formalidad. Dicho organismo debería considerar las presentaciones de las partes y darles una respuesta clara. El tribunal interamericano indicó que el procedimiento debe implicar la protección efectiva del derecho reconocido en la sentencia mediante la aplicación adecuada de la sentencia.

Una corte interamericana dictaminó que la ley guatemalteca era inconsistente en términos del recurso que la demandante debería haber usado para apelar su despido. Con base en esto, la Corte Interamericana concluyó que, dado que la demandante no podía contar con un recurso simple y efectivo y, dada la falta de certeza y claridad de los recursos disponibles, se vio privada de protección legal.

Esto fue una violación del derecho a la protección judicial y la obligación de tomar medidas legislativas u otras medidas en la legislación nacional.


RESOLUCIÓN


El caso ha violado los requisitos de ACHR (adoptado por unanimidad).

(c) Compensación. La Corte Interamericana determinó que la decisión en sí misma constituía una forma de reparación y ordenó al estado que (i) publicara la decisión y su resumen oficial, (ii) excluyera el despido de Maldonado de su "historial" u otros documentos y garantizara la prioridad del solicitante con respecto al procesamiento de cualquier solicitud de pensiones de sobrevivientes y (iii) indiquen claramente o regulen, a través de medidas legislativas u otras, el procedimiento judicial y la competencia de revisión judicial de sanciones o medidas administrativas de la Oficina del Defensor del Pueblo, (iv) para pagar una indemnización por daños materiales y no materiales, así como los costos legales y costos.

 

 

Добавить комментарий

Код

© 2011-2018 Юридическая помощь в составлении жалоб в Европейский суд по правам человека. Юрист (представитель) ЕСПЧ.