La CIDH encontró una violación de los requisitos de la AHRC en relación con los solicitantes.

Заголовок: La CIDH encontró una violación de los requisitos de la AHRC en relación con los solicitantes. Сведения: 2020-06-28 03:34:52

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2015 en el caso de Velázquez País y otros (Guatemala, v. Guatemala) (Serie C, No. 307).

Se ayudó a los solicitantes a preparar una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington, EE. UU.).

Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la queja del solicitante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica) para su consideración. La denuncia fue luego comunicada a Guatemala.

El caso ha examinado con éxito la queja sobre la obligación del estado de ejercer especial cuidado en la investigación de casos de violencia contra las mujeres.

El deber de ejercer especial cuidado en la investigación de casos de violencia contra la mujer.


Circunstancias del caso


Los hechos del presente caso han surgido en el contexto del aumento de la violencia contra las mujeres y los asesinatos relacionados con el género en Guatemala. Se demostró que las autoridades fueron notificadas de esta situación a más tardar en diciembre de 2001. En 2004 y 2005, el número de asesinatos aumentó y se ha mantenido significativo desde entonces, con un alto nivel de impunidad.

Claudina Isabel Velásquez Paiz, una estudiante de derecho de 19 años, le dijo a su familia que estaba en una fiesta la noche del 12 de agosto de 2005. Alrededor de las 11:45 p.m., después de varias llamadas telefónicas, sus padres hablaron por última vez con ella. ella en el teléfono y luego se perdió la conexión. El 13 de agosto de 2005, alrededor de las 2.00 de la mañana, se informó a los padres de Claudine de que podía estar en peligro y, por lo tanto, comenzaron su búsqueda. Aproximadamente a las 2.50 o 2.55 llamaron a la policía civil nacional, y en respuesta a esto aproximadamente a las 3.00 llegó una patrulla al área de Panorama, donde los padres de Claudine informaron a la policía que la estaban buscando y que ella podría estar en peligro. Los agentes de policía escoltaron a sus padres desde el área de Panorama hasta la entrada del área de Pinares, donde les informaron que no podían hacer nada más, que deberían haber esperado al menos 24 horas para informar la desaparición de su hija, y mientras tanto continuarían patrullando.

Entre las 3.00 y las 5.00, los padres continuaron su búsqueda con la ayuda de familiares y amigos. Alrededor de las 5:00 llegaron a la estación de policía para denunciar su desaparición, pero nuevamente se les aconsejó que esperaran 24 horas. Finalmente, a las 8.30 se recibió su declaración escrita en el Departamento de Policía de San Cristóbal de 1651.

Alrededor de las 5 a.m., la brigada de bomberos voluntarios de Guatemala recibió una llamada anónima para encontrar un cadáver en el área de Roosevelt y se dirigió a la escena. Más tarde, llegaron dos policías, un fiscal asistente y otros representantes de las autoridades investigadoras. El cuerpo de la víctima, que fue descubierto en el pavimento, cubierto con una sábana blanca, fue designado como "XX". La niña recibió heridas corporales y una herida de bala en la frente, su ropa estaba manchada de sangre y había signos de posible abuso sexual.

Los padres de Claudine, Velásquez, llamaron a un amigo que les dijo que en la morgue del servicio forense había un cuerpo no identificado que podía pertenecer a su hija. Alrededor del mediodía, identificaron a su hija y un médico forense les dio su cuerpo. Más tarde, el fiscal asistente y los asistentes de laboratorio del departamento de investigación criminal llegaron a la ceremonia de despedida con Claudia y recibieron sus huellas digitales, amenazando con acusar a su familia de obstrucción de la justicia si se negaban a permitir este procedimiento.

En 2005 se abrió una causa penal en el tribunal de primera instancia para causas penales, drogas y delitos contra el medio ambiente. Nueve personas estuvieron involucradas en la investigación, pero ninguna de ellas fue acusada. En 2006, el defensor de los derechos humanos también inició una investigación y emitió una resolución en la que encontró violaciones del derecho a la vida, la seguridad personal y la justicia de Claudina Velázquez en un plazo razonable, así como el derecho a la protección judicial de ella y su familia. La resolución también declaró a varios organismos gubernamentales responsables de violaciones. Además, se iniciaron procedimientos disciplinarios, como resultado de lo cual dos investigadores hicieron una observación oral y el médico forense fue suspendido del trabajo durante 20 días.


PREGUNTAS DE LEY

 

(a) Objeciones preliminares. El Estado planteó dos objeciones preliminares: (i) falta de jurisdicción ratione materiae con respecto al artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará ((Convención)) y (ii) no agotamiento de los recursos legales internos La Corte Interamericana desestimó la primera objeción, considerando que el artículo 12 de la Convención mencionada anteriormente le otorgó jurisdicción porque no excluía su aplicación de las normas y procedimientos establecidos para las denuncias individuales. La segunda objeción preliminar también fue rechazada, ya que el Gobierno había reconocido indirectamente que en ese momento quejas los remedios internos se implementaron con demora indebida o fueron ineficaces. Además, el estado no indicó qué remedios estaban disponibles o si eran adecuados, adecuados y efectivos.

Ratione materiae (lat.) - “en vista de las circunstancias relacionadas con el tema de consideración”, el criterio de los méritos de la apelación utilizado para evaluar la admisibilidad de la queja (nota del traductor).

(b) Artículos 4 (1) y 5 (1) (derechos a la vida y seguridad de la persona) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante - CADH) en relación con los artículos 1 (1) (obligación de respetar y garantizar los derechos), 2 (derecho interno consecuencias) y 7 de la Convención de Belem do Para. La Corte Interamericana recordó su jurisprudencia consistente, según la cual el estado no puede ser considerado responsable de cada violación de los derechos humanos cometida en las relaciones entre los ciudadanos bajo su jurisdicción. Por lo tanto, para establecer una violación de la obligación de prevenir violaciones de los derechos a la vida e integridad personal, debe establecerse que las autoridades del estado (i) sabían o deberían haber sabido sobre la existencia de una amenaza real e inmediata a la vida y / o integridad personal de una persona o grupo de personas y (ii) no tomó las medidas necesarias dentro de sus poderes, de las cuales, de acuerdo con una evaluación razonable, uno podría esperar prevenir o eliminar tal amenaza.

La Corte Interamericana recordó que en el contexto del aumento de la violencia contra las mujeres, del cual el estado es consciente, existe la obligación de ejercer un cuidado especial cuando las autoridades estatales son notificadas de que la vida o la integridad personal de la mujer está en peligro. Esta obligación requiere una búsqueda exhaustiva durante las primeras horas y días después de los procedimientos adecuados. La Corte Interamericana determinó que Guatemala tiene responsabilidad internacional, porque (i) en el período previo a la desaparición de Claudina, a pesar de la conocida situación de violencia contra las mujeres, el estado no implementó las medidas necesarias para garantizar que las autoridades responsables de recibir las denuncias de personas desaparecidas personas con la capacidad y sensibilidad para comprender la seriedad de tales declaraciones, así como la determinación y preparación para una acción inmediata y efectiva, (ii) habiendo recibido el mensaje de que Claudina Velázquez está en peligro, las autoridades no actuaron con la minuciosidad necesaria para evitar el daño corporal y la muerte, ya que no actuaron como se esperaba razonablemente, dado el contexto del caso y la declaración que recibieron. Por ejemplo, las autoridades inicialmente se negaron a aceptar la declaración, diciendo que los padres tuvieron que esperar 24 horas para informar su desaparición, no recopilaron datos y descripciones que permitieran identificarla, no tomaron medidas para buscar de manera sistemática, estratégica, integral y coordinada junto con otros organismos estatales que cubrirían lugares donde ella podría estar, y no entrevistaron a personas que pudieran tener información sobre su paradero.


RESOLUCIÓN


El caso cometió una violación (adoptada por unanimidad).

(c) Artículos 8 (1) (derecho a un juicio justo), 25 (derecho a protección judicial) y 24 (derecho a igual protección) de la CADH en conjunto con los artículos 1 (1) y 2 de dicha Convención y el artículo 7 de la Convención de Belem-do -Pareja. La Corte Interamericana dictaminó que la causa penal debería haberse abierto al recibir una declaración de que Claudine desapareció, sin embargo, se abrió solo al descubrir su cuerpo. Además, la Corte Interamericana concluyó que el estado no realizó la investigación con el debido cuidado, ya que hubo una serie de violaciones en la recopilación de pruebas en la escena del crimen y durante las siguientes etapas de la investigación. También dictaminó que durante 10 años las acciones de investigación se retrasaron y se repitieron sin un propósito claro, lo que violaba el derecho de la familia a acceder a la justicia en un tiempo razonable.

Además, ante todas las señales de que Claudine había sufrido violencia sexual, la Corte concluyó que el Estado había violado su obligación de investigar su muerte como una posible expresión de violencia contra las mujeres y con una perspectiva de género. Además, descubrió que las autoridades estatales no habían llevado a cabo la investigación exhaustiva y escrupulosamente debido a los estereotipos de género y los prejuicios con respecto a su ropa y dónde fue encontrada, lo que hizo posible considerar a la víctima como una persona cuya muerte no merecía investigación, o considerar que ella misma puede ser culpada por el ataque contra ella. Además, la calificación de un crimen como un posible "crimen pasional" se basaba en un estereotipo que justificaba las acciones del agresor. Todo esto constituía violencia contra la mujer y una forma de discriminación de género en el acceso a la justicia.


RESOLUCIÓN


El caso cometió una violación (adoptada por unanimidad).

(d) Artículos 5 (1) (derecho a la seguridad de la persona) y 11 (derecho al honor y la dignidad) en relación con el artículo 1 (1) de la ACCHR. La Corte Interamericana determinó que el método de investigación, en particular la invasión de los fiscales en la ceremonia de despedida de la hija de los solicitantes, para recibir sus huellas digitales, que fue identificada como una persona cuya muerte no merecía investigación, y que las violaciones y deficiencias que acompañaron toda la investigación, en la que el padre de Claudina desempeñó el papel más activo, violó el derecho de la familia a la integridad personal. La corte interamericana también indicó que cuando los fiscales llegaron a la ceremonia de despedida para obtener las huellas digitales de Claudina y amenazaron a sus padres con enjuiciarlos por obstruir la justicia si se negaban, se entrometieron en un momento íntimo y doloroso con el objetivo de manipular nuevamente los restos de Claudina. aunque este procedimiento debería haberse llevado a cabo antes de entregar el cuerpo a la familia. Por lo tanto, violaron los derechos de la familia al honor y la dignidad.


RESOLUCIÓN


El caso cometió una violación (adoptada por unanimidad).

(e) Artículo 11 (derecho a la privacidad) de la CADH. Dado que la Corte Interamericana de Justicia ya se ha pronunciado sobre la obligación del estado de investigar las señales de que Claudina Velázquez pudo haber sido agredida sexualmente, no es necesario considerar la presunta violación de su derecho a la privacidad.


RESOLUCIÓN


No hay necesidad de una decisión (por unanimidad).

(f) Artículos 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 22 (libertad de movimiento y elección de residencia) de la CADH. El tribunal interamericano dictaminó que las presuntas violaciones de estos derechos ya han sido debidamente examinadas en la sección de la resolución sobre el acceso a la justicia y, por lo tanto, no es necesario examinar este tema.


RESOLUCIÓN


No hay necesidad de una decisión (emitida por seis votos a favor y uno en contra).

(g) Compensación. La Corte Interamericana concluyó que esta decisión es en sí misma una forma de compensación y ordenó al estado, entre otras medidas: (i) iniciar, conducir y de manera adecuada y con la minuciosidad necesaria de la investigación y los procedimientos penales para establecer, procesar y, si aplicable, el castigo de los responsables de causar daños corporales y muerte a Claudine, así como evaluar las acciones de los servidores públicos que participaron en la investigación del caso, de conformidad con las normas disciplinarias pertinentes; (ii) proporcionar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita a las víctimas de trastornos que lo requieran; (iii) publicar la decisión y un extracto oficial de la misma; (iv) disculparse públicamente; (v) introducir el programa educativo en curso sobre la necesidad de eliminar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra las mujeres en Guatemala en el plan de estudios del sistema educativo nacional; (vi) desarrollar un cronograma para fortalecer el instituto forense nacional; (vii) implementar plenamente los “tribunales especializados” y fiscales especializados en toda la República de Guatemala; (viii) introducir programas y cursos en curso para jueces, fiscales y policías civiles nacionales para investigar el asesinato de mujeres y las normas para la prevención, castigo y erradicación del asesinato de mujeres, así como capacitarlos en la aplicación adecuada del derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana en esta área; (ix) aprobar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional para asegurar la búsqueda efectiva e inmediata de mujeres desaparecidas; (x) pagar una indemnización por daños materiales e inmateriales, así como los costos y gastos legales.

 

 

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