La CIDH encontró una violación de los requisitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con respecto a la restricción indirecta de la libertad de expresión a través del cierre de una estación de televisión.

Заголовок: La CIDH encontró una violación de los requisitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con respe Сведения: 2020-06-21 04:33:09

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2015 en el caso de Granier y otros (Radio Caracas Television Television Company) (Granier y otros (Radio Caracas Television)) v. Venezuela (Serie C, No. 293).

Se ayudó a los solicitantes a preparar una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington, EE. UU.).

Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la queja de los solicitantes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica) para su consideración. La denuncia fue luego comunicada a Venezuela.

En el caso, se consideró con éxito la queja en el caso de restringir indirectamente la libertad de expresión mediante el cierre de una estación de televisión.

En el caso, se apela una restricción indirecta a la libertad de expresión a través del cierre de una estación de televisión.


Circunstancias del caso


Los hechos de este caso tuvieron lugar después del golpe militar en abril de 2002. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana de Justicia”) decidió que los eventos, combinados con la reacción de los medios ante ellos, ayudaron a crear una atmósfera de tensión política que condujo a la radicalización de ciertos sectores de la población. La Corte Interamericana descubrió además que las declaraciones de funcionarios gubernamentales de alto nivel contra medios independientes y destinadas a desacreditar a los periodistas crearon una atmósfera intimidante para los medios.

La compañía de televisión Radio Caracas Television (en adelante, TKRKT) operaba un canal de televisión gratuito que transmitía en todo el país desde 1953, cuando se le otorgó una concesión de transmisión. TKRKT transmitió programas de entretenimiento y noticias, programas sobre temas políticos. Su política editorial se basó en una actitud crítica hacia el poder del presidente Chávez. Antes de salir del aire, TKRKT tuvo las calificaciones más altas en todos los segmentos de la población venezolana. En 1987, Venezuela renovó la concesión TKRKT, permitiéndole funcionar como una estación de televisión con transmisión gratuita y usar el rango de transmisión durante los próximos 20 años, es decir, hasta el 27 de mayo de 2007.

En varios casos desde 2002, los funcionarios del gobierno venezolano, incluido el presidente Chávez, han hecho declaraciones de que ciertas concesiones otorgadas a los medios privados no se extenderán. En diciembre de 2006, se anunció una decisión formal de no extender la concesión TKRKT.

El 5 de junio de 2002, de conformidad con el cronograma establecido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, NCT), TKRKT solicitó cambiar su derecho de concesión de transmisión a un nuevo régimen legal, que fue introducido por la Ley de Telecomunicaciones Orgánicas (2000). . Sin embargo, la tubería no consideró la solicitud dentro del período legal de dos años y respondió solo en marzo de 2007. El 24 de enero de 2007, los representantes de TKRKT solicitaron a la tubería que emitiera documentos que confirmaran la extensión de la concesión.

El 28 de marzo de 2007, el Ministerio del Poder Popular para Telecomunicaciones e Informática, que también estaba subordinado a la tubería, decidió no renovar la concesión TKRKT.

El 25 de mayo de 2007, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela ordenó la adopción de medidas provisionales temporales que llevaron a la transferencia de la propiedad TKRKT a la tubería para proporcionar al Fondo Venezolano de Televisión Pública la infraestructura necesaria para transmitir sus programas en todo el país.

La señal de la estación de radiodifusión TKRKT fue interrumpida el 28 de mayo de 2007 a las 00.00. En lugar de TKRKT, la Fundación Venezolana de Televisión Pública comenzó a transmitir sus programas en el canal 2 de la red de televisión gratuita.

Posteriormente, el TKRKT recurrió a varios recursos internos, incluidos procedimientos administrativos y penales, impugnando la aplicación de medidas provisionales temporales, apeló al tribunal para que emitiera una orden judicial con el fin de proteger los derechos e intereses constitucionales protegidos por la ley (amparo). A la fecha del fallo de la Corte Interamericana, algunos de estos casos aún estaban pendientes.


PREGUNTAS DE LEY

 

(a) Objeciones preliminares. Las autoridades venezolanas sostuvieron que la Corte Interamericana no tenía jurisdicción sobre las personas jurídicas y que los solicitantes no habían agotado los recursos internos. La Corte Interamericana desestimó la primera excepción preliminar, dado que en el presente caso ninguna entidad legal fue representada como presunta víctima de una violación de derechos y que la presunta interferencia con el ejercicio de los derechos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante - CADH) en este caso personas interesadas, como accionistas y empleados de la empresa. La Corte Interamericana también desestimó la segunda excepción preliminar, ya que el argumento para el no agotamiento de los recursos internos se había planteado después de que se publicó un informe sobre la admisibilidad de la denuncia para su examen sobre el fondo, por lo que este argumento no se presentó a tiempo.

(b) Artículo 13 (libertad de pensamiento y expresión) en relación con el artículo 1, párrafo 1 (respeto y ejecución) de la CADH. La Corte Interamericana reconoció la necesidad de regular la transmisión y el poder del estado a este respecto. Esto último se aplica no solo a la determinación de las condiciones para otorgar, extender o revocar concesiones, sino también a la planificación e implementación de políticas públicas aplicables a tales actividades en la medida en que cumplan con los estándares de libertad de expresión. La Corte Interamericana enfatizó que el pluralismo de opiniones en los medios se mide teniendo en cuenta la diversidad de ideas e información transmitidas que deben tenerse en cuenta para otorgar o renovar concesiones o licencias de transmisión. También enfatizó que es imperativo que los estados regulen de manera clara y precisa los procesos asociados con la concesión o extensión de una concesión o licencia de transmisión, en base a criterios objetivos que impiden la arbitrariedad.

La Corte Interamericana señaló que la ley nacional no establece el derecho a renovar automáticamente una concesión de transmisión. En dos ocasiones, los solicitantes presentaron una solicitud para reemplazar sus derechos de transmisión por un nuevo régimen legal que implicaría una extensión de la concesión, pero no se llevaron a cabo procedimientos sobre la solicitud. La pregunta, por lo tanto, era si esto podría verse como una restricción indirecta a la libertad de expresión, en violación del artículo 13, párrafo 3, de la CADH.

La Corte Interamericana tomó en cuenta las declaraciones públicas hechas por funcionarios del gobierno después de 2002 de que los canales de televisión que no habían cambiado sus políticas editoriales no reanudarían las concesiones de transmisión. Después de 2006 y antes de la decisión del 28 de marzo de 2007, se afirmó reiteradamente que la decisión de no extender la concesión TKRKT ya se había tomado. Estas declaraciones aparecieron no solo en los medios de comunicación, sino también en publicaciones oficiales. Con base en lo anterior, la Corte Interamericana concluyó que la decisión de no renovar la concesión TKRKT se tomó antes de la expiración de la concesión de acuerdo con las instrucciones dadas por la rama ejecutiva de NKT y el Ministerio de Telecomunicaciones e Informática del Pueblo.

Con respecto a los motivos de la decisión anterior, las declaraciones de varios miembros del gobierno venezolano se relacionan con dos aspectos: (i) la reticencia del TKRKT a cambiar su política editorial después del golpe militar de 2002 y (ii) la supuesta desviación, como resultado de lo cual el TKRKT estaba sujeto a sanciones. En relación con el primer aspecto, la Corte Interamericana enfatizó que restringir la libertad de expresión sobre la base del desacuerdo político entre la política editorial y la posición del gobierno era inaceptable. En cuanto al segundo aspecto, la Corte Interamericana lo desestimó por insolvente, dado que la decisión del 28 de marzo de 2007 declaraba explícitamente que estas desviaciones no eran motivo para negarse a extender la concesión TKRKT.

Con base en lo anterior, la Corte Interamericana concluyó que los hechos del presente caso expusieron el abuso de poder por parte del estado en la medida en que quería por medios legales obligar al TKRKT a alinear su política editorial con la posición del estado. En este sentido, la Corte Interamericana se refirió, en particular, al hecho de que la decisión de no extender la concesión TKRKT se tomó por adelantado y fue motivada por la insatisfacción del gobierno con la política editorial de TKKRT. Además, esto sucedió en una atmósfera que era desfavorable para la libertad de expresión, que, en opinión de la Corte Interamericana, existía en el momento pertinente. La Corte Interamericana también señaló que el abuso de poder no solo afectó el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por parte de los empleados y líderes de la TKRKT, sino que también afectó el aspecto social de este derecho, privando a la sociedad venezolana del acceso a la política editorial presentada por la TKRKT. El objetivo real era poner fin a las críticas al gobierno. Junto con el pluralismo, la tolerancia y una perspectiva amplia, dicha crítica es necesaria para el debate democrático, protegido por el derecho a la libertad de expresión.

En consecuencia, la Corte Interamericana determinó que existía una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión mediante el uso de medios destinados a obstruir la comunicación y difundir ideas y opiniones. En otras palabras, el estado se apoderó de parte del rango de transmisión, evitando así que los medios que expresaron opiniones críticas sobre el gobierno participaran en procedimientos administrativos para distribuir derechos de transmisión y renovar concesiones. En consecuencia, ha habido una violación del Artículo 13, párrafos 1 y 3, junto con el Artículo 1, párrafo 1, de la CADH.

La Corte Interamericana señaló además que había otras estaciones de televisión comparables a la TKRKT, cuyas concesiones expiraron el 27 de mayo de 2007. Sin embargo, con la excepción de la TKKTR, todas ellas recibieron concesiones de transmisión. Por esta razón, la Corte Interamericana consideró necesario considerar si la decisión de transmitir esta parte del rango de transmisión originalmente asignado por el TKRKT a otra estación de televisión podría constituir un trato discriminatorio por razones políticas.

La Corte Interamericana determinó que la política editorial de la estación de televisión podría verse como un reflejo de las opiniones políticas de sus líderes y empleados, ya que determinan el contenido de la información transmitida. Por lo tanto, la actitud crítica del canal es un reflejo de la actitud crítica de sus gerentes y empleados involucrados en decidir qué tipo de información se transmitirá.

La Corte Interamericana señaló que para justificar el trato diferenciado en el presente caso, el Gobierno no se basó en ninguna característica técnica específica inherente al TKRKT que lo distinguiera de otros canales de televisión. La base para el tratamiento diferenciado fue la política editorial de la TKRKT. Esta situación envió un mensaje aterrador a otros medios sobre las posibles consecuencias de su política editorial si era similar a la política TKRKT y, por lo tanto, tenía un "efecto de congelamiento" sobre la libertad de expresión.

En consecuencia, la Corte Interamericana concluyó que la decisión del estado de retener parte del rango de transmisión asignado por el TKRKT constituía un trato discriminatorio con respecto al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en violación del artículo 13 en relación con el artículo 1, párrafo 1, de la CADH.


RESOLUCIÓN


El caso ha violado los requisitos del artículo 13 en relación con el párrafo 1 del artículo 1 de la AHRC (emitido por seis votos a favor y uno en contra).

(c) Sección 8, párrafo 1, y Sección 25, párrafo 1 (juicio justo y defensa judicial) junto con la Sección 1, párrafo 1 y la Sección 2 (significado de la ley nacional) de la CADH. La corte interamericana determinó que el estado violó el artículo 8, párrafo 1, en relación con el artículo 1 de la CADH, en relación con los procedimientos para extender la concesión TKRKT y reemplazar sus derechos de transmisión con el nuevo régimen legal, así como por la duración de los procedimientos administrativos y las apelaciones contra la seguridad temporal. medidas. La Corte Interamericana no encontró una violación del artículo 8 de la CADH en relación con un caso penal y una violación del párrafo 1 del artículo 25, en relación con el párrafo 1 del artículo 1 de la CADH con respecto a las órdenes judiciales en los procedimientos de amparo.


RESOLUCIÓN

 

El caso cometió una violación de los requisitos del AHRC y no permitió una violación de los requisitos del AHRC (emitido por unanimidad).

(d) Artículo 21 (propiedad) junto con el párrafo 1 del Artículo 1 de la CADH. La Corte Interamericana concluyó que no se probó que el estado violó el derecho de propiedad por las siguientes razones. Primero, la Corte Interamericana señaló que el alcance de la transmisión es de dominio público en plena posesión del estado y, en consecuencia, su propiedad no puede ser objeto de un reclamo por parte de particulares. Por lo tanto, los beneficios económicos que los accionistas podrían recibir como resultado de la extensión de la concesión de transmisión no pueden considerarse como bienes o derechos adquiridos, por lo tanto, no estaban protegidos por el Artículo 21 del AHRC. En segundo lugar, el tribunal interamericano confirmó que no era su competencia examinar las presuntas violaciones de ACHR en relación con personas jurídicas y, por lo tanto, no pudo investigar las consecuencias que la orden de confiscación de TKRKT podría tener para la empresa. En tercer lugar, la Corte Interamericana no tiene pruebas suficientes del presunto daño causado por el valor de las acciones de los solicitantes.


RESOLUCIÓN


No hay pruebas suficientes en el caso para establecer una violación de los derechos de los solicitantes (dictada por cinco votos a favor y dos en contra).

(e) Compensación. La Corte Interamericana determinó que el fallo en el caso es en sí mismo una forma de compensación. Además, la Corte Interamericana ordenó al estado que: (i) restaure la concesión a la frecuencia del rango de transmisión correspondiente al canal de televisión 2, y devuelva los activos que fueron objeto de medidas provisionales temporales, (ii) tan pronto como se restablezca la concesión, introduzca en un plazo razonable un plazo abierto, independiente y procedimientos transparentes sobre la asignación de la frecuencia del rango de transmisión correspondiente al canal de televisión 2, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas nacionales, (iii) publique la decisión y su resumen oficial, (iv) tome las medidas necesarias para garantizar que todos los procedimientos futuros sobre la asignación de la frecuencia del rango de transmisión y la renovación de las concesiones de radiodifusión se llevará a cabo de manera abierta, independiente y transparente, (v) para pagar las sumas otorgadas por la Corte Interamericana con respecto a daños materiales e inmateriales, y compensación por costos y gastos legales.

Véanse también los siguientes casos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo: fallo judicial en el caso de Glas Nadezhda EOOD y Anatoly Elenkov v. Bulgaria de 11 de octubre de 2007, queja No. 14134/02 , “Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” N 101, Orden judicial en el caso de Meltex Ltd y Movsesyan v. Armenia (Meltex Ltd y Movsesyan v. Armenia) de 17 de junio de 2008, queja N 32283/04, “Nota informativa sobre jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos] N 109, sentencia de la Gran Sala Del Tribunal Europeo en el caso de Centro Europa 7 Srl y Di Stefano v. Italia (7 de junio de 2012, Centro Europa 7 Srl y Di Stefano v. Italia), queja No. 38433/09, "Pre-Newsletter jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "[Nota informativa sobre jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos] N 153.

 

 

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