El TEDH encontró una violación de los requisitos del Artículo 8 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Заголовок: El TEDH encontró una violación de los requisitos del Artículo 8 de la Convención para la Protección de los D Сведения: 2018-09-08 06:42:40

Sentencia ECHR de 09 de enero de 2018 en el caso de López Ribalda y otros c. España (demanda núm. 1874/13).

En 2013, se ayudó a los solicitantes a preparar la demanda. Posteriormente, la demanda fue comunicada a España.

En el caso, los solicitantes se quejaron con éxito del establecimiento de un sistema oculto de videovigilancia llevado a cabo por el empleador detrás de los cajeros en la tienda, por violación de su derecho a la privacidad. En el caso hubo una violación de los requisitos del artículo 8 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. El caso no violaba los requisitos del artículo 6, párrafo 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

 

CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


Los solicitantes trabajaron como cajeros en un supermercado. Para llevar a cabo una auditoría sobre el hecho de la escasez, el empresario establecido en el sistema de vigilancia tienda incluye la cámara visible (que se informó a los solicitantes) y ocultos (que no son notificados de los solicitantes). Los solicitantes fueron despedidos después de que pudieron ver que estaban robando productos en los registros de las cámaras de video. La Corte Europea de los candidatos afirmó, entre otras cosas, que la vigilancia de vídeo oculta, establecido por su empleador, violó su derecho a la intimidad, garantizado por el artículo 8 de la Convención.


CUESTIONES DE DERECHO


Respecto al cumplimiento del artículo 8 de la Convención. La vigilancia clandestina de los empleados en su lugar de trabajo debe ser considerada como una interferencia significativa en su vida privada. Le permite obtener grabada y reproducida evidencia documental sobre el comportamiento de los empleados en su lugar de trabajo, que, al estar obligado por su contrato de trabajo, los trabajadores no pueden ser evitados. En consecuencia, las medidas abordadas han afectado la "vida privada" de los solicitantes.

Mientras que el propósito del artículo 8 de la Convención, sobre todo es proteger al individuo contra las injerencias arbitrarias de las autoridades públicas, que no obliga a un Estado a abstenerse simplemente de tal interferencia: además de esta empresa negativo básico de la necesidad de respetar de manera efectiva el derecho a la privacidad pueden surgir obligaciones positivas. Estas obligaciones pueden implicar la adopción de medidas destinadas a garantizar el respeto de la vida privada, incluso en la esfera de las relaciones entre varias personas. Por lo tanto, la Corte debe tener en cuenta, llegado si las autoridades del Estado demandado a la luz de sus obligaciones positivas en virtud del artículo 8 de la Convención, un justo equilibrio entre el derecho de los demandantes al respeto de su vida privada y el interés de su empleador en la protección de sus derechos de organización y de gestión, así como público interés en la forma de una administración de justicia adecuada.

vigilancia encubierta se aplicó después de que el corrector supermercado encontró una escasez, lo que provocó una sospecha razonable de robo, lo que podría hacer que la tienda de los solicitantes, otros empleados y visitantes. Los datos de imagen resultantes también estaban asociados con el almacenamiento y tratamiento de datos personales, que está estrechamente relacionado con la esfera privada de los individuos. Este material se trata a continuación, y estudió varias personas, actuar en interés de los solicitantes del empleador (incluyendo un representante del sindicato y el representante legal de la empresa), y esto fue antes de que el solicitante fue informado de la existencia de registros.

La legislación aplicada en el momento de los hechos en cuestión contenía disposiciones especiales sobre la protección de los datos personales. Tal como se reconoce por los tribunales internos, patrono de los solicitantes no cumple con la obligación de informar al objeto de recabar información sobre la existencia de métodos de recogida y tratamiento de sus datos personales, como es requerido por la legislación nacional. Además, las autoridades españolas han reconocido que los trabajadores no se les informó acerca de la instalación de sistemas de circuito cerrado de televisión, dirigido a la mesa de cajeros o sobre sus derechos bajo la Ley de protección de datos personales.

A pesar de esto, los tribunales nacionales consideran que la aplicación de las medidas estaban justificadas (porque había una sospecha razonable de tener robo cometido), en consonancia con el objetivo legítimo perseguido, son necesarias y proporcionadas, ya que no hay una protección eficaz similar de los derechos del empleador de manera que proporcionen una menor interferencia con la derecha solicitantes para el respeto de su vida privada.

Las circunstancias del presente caso diferían del caso considerado en las decisiones de la Corte Europea de Justicia "Karin Köpke contra Alemania" (Karin Köpke v. Alemania) (el 5 de octubre de 2010, la queja N 420/07). En el presente caso, la legislación vigente establece expresamente que cualquier persona que recoge datos personales debe informar a los sujetos de los métodos de recolección de datos de recopilación de datos y el procesamiento de sus datos personales. En una situación en la que el derecho de cada tema de la recolección de datos a ser informado de la existencia de la vigilancia encubierta, sus objetivos y la forma de claridad regulado y protegido por la ley, podría esperarse razonablemente que los candidatos a respetar su derecho a la privacidad. Además, en el presente caso, a diferencia del caso "Karin Cap contra Alemania," el establecimiento de circuito cerrado de televisión no fue precedida por una sospecha razonable frente a los solicitantes, y por lo tanto la vigilancia no estaba dirigida únicamente contra los solicitantes, y todo el personal que trabajaba por dinero en efectivo se encuentra, durante las semanas, sin límite de tiempo y durante todo el tiempo de trabajo. En el caso de la observación "Karin Cap contra Alemania" se limita a la temporización, que se llevó a cabo dos semanas, y sólo dos agentes fueron los objetos de observación. Sin embargo, en el presente caso, la decisión de tomar medidas de vigilancia se basó en una sospecha general de todos los trabajadores de la tienda en vista de las deficiencias identificadas por el controlador.

En consecuencia, el Tribunal no pudo estar de acuerdo con la opinión de los tribunales nacionales sobre la conformidad de las medidas adoptadas por el empleador con un objetivo legítimo en la forma de proteger el interés del empleador de garantizar la seguridad de sus derechos de propiedad.


DECISIÓN


El caso se refería a violaciones de los requisitos del artículo 8 de la Convención (aprobado por seis votos "a favor" en contra).

La Corte también resolvió por unanimidad que no hubo violación del artículo 6 § 1 de la Convención, en particular con respecto al uso de pruebas obtenidas en violación del artículo 8 de la Convención.


COMPENSACIÓN


En aplicación del artículo 41 del Convenio, el Tribunal otorgó a cada demandante 4.000 euros (4.000 euros) en concepto de daño inmaterial, se rechazó el reclamo por daño pecuniario.

 

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