El TEDH encontró una violación de los requisitos del Artículo 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y del Artículo 4 del Protocolo No. 4 del Convenio.

Заголовок: El TEDH encontró una violación de los requisitos del Artículo 13 del Convenio para la Protección de los Dere Сведения: 2018-07-16 09:23:10

La sentencia del TEDH de 03 de octubre de 2017 en el caso de N.D. y N.T. (N.D. y N.T.) v. España (demandas Nos. 8675/15 y 8697/15).

En 2015, los solicitantes fueron asistidos en la preparación de demandas. Posteriormente, las demandas se fusionaron y se comunicaron a España. En el caso, los solicitantes se quejaron con éxito de su expulsión inmediata al territorio del país vecino después de que treparon las vallas fronterizas. El caso se refería a la violación de los requisitos del Artículo 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y del Artículo 4 del Protocolo No. 4 al Convenio.

 

CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


En agosto de 2014 un grupo de unos 80 migrantes que vienen de países de África subsahariana, incluidos los solicitantes, intentado entrar en España a través de la cerca alrededor de la ciudad de Melilla, un enclave español en la costa norte de África. Después de superar los obstáculos que fueron detenidos por la Guardia Civil, que les esposado y volvió a la cara externa de la frontera sin procedimiento de identificación o la posibilidad de explicar su situación personal. Contra los solicitantes que pudieron regresar ilegalmente a España, se emitieron órdenes de expulsión. Sus quejas administrativas y una solicitud de asilo, presentada por uno de ellos, fueron rechazadas.


CUESTIONES DE DERECHO


(a) Jurisdicción del Gobierno del Estado demandado (artículo 1 de la Convención). Es indiferente que los obstáculos, que superaron los solicitantes, en España o en Marruecos fueron: desde el momento en que los solicitantes abajo a estas barreras, que estaban bajo el control de facto continua y exclusiva de las autoridades españolas. Las conjeturas sobre los poderes, las funciones y las acciones de las fuerzas de seguridad españolas o la naturaleza y el propósito de su intervención no podían conducir a ninguna otra conclusión. En consecuencia, no cabía duda de que los hechos alegados estaban bajo la jurisdicción de las autoridades españolas en el sentido del artículo 1 del Convenio.

(b) Admisibilidad. (i) Estado de la víctima (Artículo 34 de la Convención). (alfa) Evidencia. El Tribunal rechazó las dudas del Gobierno del Gobierno demandado sobre si los solicitantes eran efectivamente parte de este grupo de migrantes:

- los solicitantes presentaron una versión coherente de las circunstancias de sus países de origen y las dificultades que les llevaron a un campamento temporal en el monte Gurugú (campamento de inmigrantes en el territorio vecino de Marruecos), y su participación, junto con otros trabajadores en un intento de superar la valla que rodea el paso fronterizo de Beni Enzar 13 de agosto de 2014, con el objetivo de penetrar el territorio de España; presentaron videos que parecen auténticos;

- las autoridades del Estado demandado no niegan el hecho de las expulsiones en una forma simplificada. Poco después de estos eventos, incluso hicieron cambios en la Ley Institucional sobre los Derechos y Libertades de los Ciudadanos Extranjeros con el objetivo de legalizar estas "deportaciones en el lugar". En cualquier caso, no pudieron invocar el hecho de que los solicitantes no fueron identificados, ya que ellos mismos son responsables de esta circunstancia.

(beta) sin daños El hecho de que los solicitantes podrían posteriormente entrar en el territorio de España, en otros aspectos, no se priva de su condición de víctima, ya que estas alegaciones no fueron considerados durante los procedimientos posteriores.


SOLUCIÓN


La excepción preliminar del Gobierno del Estado demandado fue rechazada (adoptada por unanimidad).

(ii) Agotamiento de los recursos internos (artículo 35 de la Convención). Es irrelevante que los solicitantes no hayan presentado ante el tribunal quejas sobre las órdenes de deportación emitidas contra ellos después de su reingreso a España. Estas órdenes fueron emitidas después de los hechos de la queja denunciados, que se refieren únicamente a la expulsión colectiva después de los hechos del 13 de agosto de 2014.


DECISIÓN


La excepción preliminar fue rechazada por las autoridades del Estado demandado (adoptado por unanimidad).

(c) Fondo. Respecto del cumplimiento del Artículo 4 del Protocolo No. 4 al Convenio. La cuestión de la aplicabilidad de esta disposición se pospuso hasta que se examinaron los méritos de la queja.

(i) "Expulsión". No era necesario en este momento determinar si los solicitantes fueron deportados después de haber penetrado en el territorio de España o si habían sido devueltos antes de que pudieran hacerlo. Incluso intercepciones en alta mar dentro del alcance del artículo 4 del Protocolo N 4 de la Convención (ver. La sentencia del Tribunal Europeo en el caso "Hirsi Jamaa y otros v Italia" (Hirsi Jamaa y otros v. Italia) el 23 de febrero de 2012, la queja N 27765/09 (Boletín del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2012. N 8)). Es bastante lógico que lo mismo se aplique a la negativa a otorgar permiso para ingresar al territorio del estado a personas que llegaron ilegalmente por tierra. Contra su voluntad, los solicitantes, que estaban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas, fueron enviados a Marruecos.

(ii) "Carácter colectivo". Los solicitantes fueron sometidos a una medida de carácter general, que consiste en contener y repeler los intentos de los migrantes de cruzar ilegalmente la frontera. Las medidas de expulsión se adoptaron sin decisión administrativa o judicial previa. Los solicitantes no fueron sometidos a ningún procedimiento de identificación. A falta de consideración de las situaciones individuales de los solicitantes, su expulsión debe considerarse de naturaleza colectiva.


DECISIÓN


Ha habido una violación del Artículo 4 del Protocolo No. 4 (por unanimidad).

La Corte también determinó por unanimidad que se había violado el artículo 13 de la Convención en relación con el artículo 4 del Protocolo Nº 4 de la Convención.

 

COMPENSACIÓN


En la aplicación del artículo 41 de la Convención. El Tribunal concedió a cada demandante 5.000 euros (EUR) en concepto de daños inmateriales.

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